¿Por qué es obligatorio pasar por la comisión médica en CABA?
Porque la Ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, a cualquier reclamo judicial por accidente de trabajo, y dejó en manos de cada provincia y de la Ciudad la decisión de adherirse. La Ciudad adhirió, así que la instancia previa es obligatoria en CABA. La norma de adhesión es la Ley 6.789 de la Ciudad (art. 7), sancionada por la Legislatura porteña el 12 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 16 de enero de 2025.
En la práctica: si la ART te dio el alta sin incapacidad, te reconoció un porcentaje menor al que tenés o rechazó el accidente, no podés ir directo a un juzgado laboral. Primero va el trámite ante la comisión médica, y recién con el dictamen se abre el camino judicial.
Hay una excepción que conviene conocer: según el art. 1 de la Ley 27.348, el trabajador con una relación laboral no registrada no está obligado a pasar por la comisión médica y tiene la vía judicial directa. Si estabas en negro cuando te accidentaste, el camino es otro y conviene consultarlo aparte.
¿Hay que ir con abogado?
Sí. La Ley 27.348 exige que el trabajador actúe con patrocinio letrado, y la Resolución SRT 298/17 lo pide desde la primera presentación ante la comisión médica. Una presentación sin abogado no se considera completa, y mientras falte el patrocinio el plazo de la comisión no corre.
La razón es concreta: en la comisión vas a discutir con la ART, que llega con sus médicos y sus abogados, las dos cosas que definen cuánto vas a cobrar: si el accidente es laboral y qué porcentaje de incapacidad te quedó. El abogado arma la presentación, plantea qué baremo corresponde y, si el dictamen sale mal, lo recurre en plazo.
¿Qué papeles hay que juntar para la comisión médica?
El trámite se arma con lo que ya tenés:
- DNI y constancia de CUIL.
- Denuncia del accidente ante la ART o número de siniestro.
- Recibos de sueldo del último año antes del accidente: de ahí sale el ingreso base de la indemnización.
- Alta médica de la ART, con o sin incapacidad, o la carta de rechazo.
- Tus estudios y papeles médicos: radiografías, resonancias, informes de kinesiología y de psicología. Guardalos todos y mandánoslos.
- Historia clínica del prestador de la ART y, si te atendiste por tu cuenta, de la obra social o del hospital.
- Certificados médicos particulares que describan la secuela. No reemplazan la pericia, pero dan un punto de comparación.
Guardá todos tus papeles y mandánoslos: nosotros decidimos qué se presenta y en qué momento. Lo que no conviene es esperar: los plazos corren aunque el trámite no haya empezado.
¿Qué es el dictamen y qué dice?
El trámite tiene tres momentos. La tabla los ordena:
| Etapa | Qué pasa | Quién interviene |
|---|---|---|
| 1. Presentación | El abogado inicia el trámite con la documentación y el pedido: reconocer el accidente, fijar la incapacidad o revisar el alta. | Trabajador y abogado. La ART recibe el traslado. |
| 2. Audiencia médica | Un médico de la comisión te revisa, mira los estudios y escucha a las dos partes. Se plantea qué baremo corresponde. | Médico de la comisión, trabajador con su abogado, ART. |
| 3. Dictamen | Un escrito que dice si el accidente es laboral, qué secuelas reconoce y qué porcentaje de incapacidad permanente asigna. | Comisión médica. Se notifica a las dos partes. |
El dictamen es el documento clave del reclamo: si estás conforme, la ART paga la indemnización de ese porcentaje; si no, es lo que se recurre.
Para fijar el porcentaje, el médico usa una tabla que se llama baremo. Desde febrero de 2026 rige la del Decreto 549/25, que reemplazó a la del Decreto 659/96. En los accidentes anteriores a esa fecha se discute cuál de las dos corresponde, y para una misma lesión pueden dar porcentajes distintos. Por eso, en esos casos, el estudio pide que se calcule con las dos y reclama el resultado más favorable al trabajador.
La comisión tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse, contados desde la primera presentación completa (art. 3 de la Ley 27.348). Ese plazo se puede prorrogar, con fundamento, por cuestiones de hecho vinculadas con la prueba del accidente, y la prórroga es por única vez y de hasta 30 días hábiles (Resolución SRT 298/17). Las demoras que causen las partes suspenden el plazo. Si la comisión no se expide a tiempo, la ley deja abierta la vía del recurso.
¿Qué pasa si no estás de acuerdo con el dictamen?
Se recurre. Hay dos caminos, y la elección se hace con el abogado según el caso:
- Recurso ante la Comisión Médica Central, que revisa el dictamen de la comisión jurisdiccional.
- Recurso ante la justicia del trabajo. Ahí interviene un perito médico nuevo y se discute el porcentaje otra vez.
El plazo para recurrir es corto: 15 días hábiles administrativos, que se cuentan desde el día siguiente a que te notifican la resolución que cierra el trámite (art. 16 de la Resolución SRT 298/17). Si se deja pasar, el dictamen queda firme y la ART paga lo que dice, aunque el porcentaje sea bajo. Si el dictamen reconoce el accidente pero con un porcentaje menor al que muestran tus estudios, también se recurre.
Aparte de los plazos del trámite, existe un plazo general para reclamar a la ART: dos años, según el art. 44 de la Ley 24.557, contados desde la fecha en que la prestación debió pagarse. Desde cuándo corre en tu caso depende de los hechos, y es de lo primero que se revisa en la consulta.
¿Cuándo conviene consultar?
Antes de firmar el alta, si podés. Y si ya la firmaste, apenas la tengas: el trámite tiene plazos y la documentación se arma mejor con la secuela reciente. Conviene consultar si:
- La ART te dio el alta sin incapacidad y seguís con dolor o limitación.
- La ART te reconoció un porcentaje y te parece bajo.
- La ART rechazó el accidente o dijo que no es laboral.
- Tenés un dictamen de la comisión médica y no sabés si recurrirlo.
Hoffman & Weiss atiende accidentes de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. Podés escribir por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 y contar qué pasó: con el alta y los estudios se sabe en la primera conversación si hay caso y cuál es el siguiente paso.