Consultá

Accidentes de trabajo

¿Qué baremo se usa para calcular la incapacidad: el 659/96 o el 549/25?

Desde febrero de 2026 rige un baremo nuevo para medir la incapacidad de un accidente de trabajo: la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/25, que reemplazó a la del Decreto 659/96. Pero en los accidentes ocurridos antes de esa fecha las dos tablas siguen en juego, porque se discute cuál corresponde aplicar. Para una misma lesión pueden dar porcentajes distintos, y cada punto de incapacidad se traduce en plata. En esos casos, el criterio de Hoffman & Weiss es pedir que la pericia calcule la incapacidad con los dos baremos y reclamar el porcentaje que resulte más favorable al trabajador.

¿Qué es un baremo y para qué sirve?

Un baremo es una tabla que le pone un porcentaje a cada secuela: cuántos puntos de incapacidad corresponden a una limitación del hombro, a una fractura consolidada con acortamiento, a la pérdida de un dedo o a una secuela psicológica. Sin baremo, cada médico pondría el número que le parece; con baremo, el número sale de una tabla que todos pueden leer.

En el sistema de riesgos del trabajo el baremo importa por una razón simple: la indemnización por incapacidad permanente se calcula multiplicando por el porcentaje. Para una incapacidad de hasta el 50 %, la fórmula es 53 × ingreso base × (65 / edad) × porcentaje de incapacidad, según el art. 14 de la Ley 24.557. Y el piso vigente es de $114.354.110 multiplicado por el porcentaje, según la Resolución SRT 39/2026, del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027. Con ese piso, un punto de incapacidad vale como mínimo $1.143.541. Cinco puntos de diferencia entre un baremo y otro son, como mínimo, $5.717.706.

¿Por qué se habla de dos baremos?

Porque el baremo original del sistema, el del Decreto 659/96, se usó durante casi treinta años, y en agosto de 2025 se dictó uno nuevo, el Decreto 549/25, que reemplazó esa tabla y entró en vigencia en febrero de 2026, a los 180 días de su publicación.

El decreto nuevo dice que su tabla se aplica a toda incapacidad que todavía no se haya determinado, en cualquier instancia, administrativa o judicial, aunque el accidente sea anterior. Esa aplicación a accidentes anteriores está en discusión: hay tribunales del país que la declararon inconstitucional o inaplicable y usaron el baremo del 659/96, que era el vigente cuando ocurrió el accidente.

No hay todavía una regla única que valga para todos los casos: depende de cuándo fue el accidente, de en qué instancia está el reclamo y de qué se plantee en el expediente. Lo que sí hay es una forma de no perder por elegir mal: pedir los dos.

¿En qué se diferencian el 659/96 y el 549/25?

La tabla compara los dos textos en los puntos que más pesan en una pericia:

Decreto 659/96 Decreto 549/25
Qué es La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales original de la Ley 24.557. La tabla nueva que la reemplazó. Decreto de agosto de 2025.
Vigencia Rigió desde 1996 hasta febrero de 2026. Toda la jurisprudencia y las pericias anteriores se hicieron con esta tabla. Rige desde febrero de 2026. Los peritos todavía están incorporándola.
Cómo fija los porcentajes En varias secuelas da un rango, y el evaluador elige dentro del rango. Cada secuela tiene un valor fijo, sin intervalos, para reducir el margen del evaluador.
Factores de ponderación El porcentaje de la tabla se incrementa por tres factores, con rangos a criterio del evaluador: dificultad para las tareas habituales (hasta 20 %), necesidad de recalificación (10 %) y edad (hasta 4 %). Mantiene los tres factores de la ley, pero evalúa juntos el tipo de actividad y la reubicación laboral, como un grado de dificultad para las tareas habituales, y suma un factor por edad. La suma incrementa el porcentaje de la tabla.
Secuelas psicológicas Reconoce solo algunos cuadros con nexo específico con el accidente, como el estrés postraumático y las reacciones vivenciales anormales neuróticas, que se gradúan en cuatro grados de porcentaje fijo. Si hay más de un diagnóstico, se toma solo el mayor. Gradúa las reacciones vivenciales anormales combinando la gravedad de los síntomas con la magnitud del accidente y de sus secuelas físicas. Los grados de la tabla son valores máximos, y el malestar subjetivo, sin síntomas objetivables ni disfunción social o laboral, no genera incapacidad.

Sobre lesiones concretas, esta guía no da porcentajes. Comparar una misma secuela entre las dos tablas exige ubicarla en el capítulo correcto de cada una, y la tabla nueva cambió la forma de graduar muchas secuelas: por ejemplo, reemplazó los rangos por valores fijos. Esa comparación se hace caso por caso, con los estudios en la mano.

Lo que sí se puede decir es el principio: para una misma secuela, los dos baremos no siempre dan el mismo número, y como el porcentaje multiplica la indemnización, la diferencia nunca es chica.

¿Cuál se aplica en mi caso?

Depende de tres cosas:

  1. La fecha del accidente. Si el accidente fue después de febrero de 2026, rige el Decreto 549/25. Si fue antes, el decreto dice que igual se aplica la tabla nueva cuando la incapacidad todavía no se determinó, y eso es lo que se discute: hay sentencias que, por ser el accidente anterior, aplicaron el 659/96.
  2. La instancia. En CABA el reclamo empieza en la comisión médica de la SRT, instancia obligatoria por la Ley 27.348 y con patrocinio letrado. La comisión tiene que aplicar la tabla nueva, porque así lo ordena el decreto. Si se recurre, en el juzgado se puede discutir que a un accidente anterior le corresponde la tabla del 659/96.
  3. Lo que se plantee en el expediente. Si nadie discute la aplicación de la tabla nueva a un accidente anterior, lo esperable es que el perito use la tabla nueva. El planteo hay que hacerlo, y a tiempo.

Ese tercer punto es el que importa: quien llega a la pericia pidiendo las dos tablas tiene, al final, dos números, y reclama el más favorable.

¿Qué pide el estudio en la pericia?

El criterio de Hoffman & Weiss para los accidentes de trabajo ocurridos antes de febrero de 2026 es el mismo en todos los casos:

  • En los puntos de pericia se pide que el perito calcule la incapacidad con el Decreto 659/96 y con el Decreto 549/25, por separado, mostrando cada cuenta.
  • Si el perito ya presentó una pericia con un solo baremo y el porcentaje es favorable, se pide que se aplique ese, y se guarda el otro como alternativa.
  • Con los dos números en el expediente, se reclama el más favorable al trabajador y se fundamenta por qué corresponde ese.

Para los accidentes posteriores, rige la tabla del Decreto 549/25, y lo que se controla es que el perito la aplique completa, incluidos los factores de ponderación.

No es una promesa de porcentaje: la incapacidad la fija el médico que evalúa, en la comisión o en el juzgado. Es una forma de asegurarse de que el número que se discute sea el mejor de los posibles, y no el que salió por defecto.

¿Cuándo conviene consultar?

Cuando tengas cualquier documento con un porcentaje: el alta de la ART con incapacidad, un dictamen de la comisión médica o una pericia judicial. Ese porcentaje salió de un baremo, y la primera pregunta es de cuál y si el otro daba más.

También conviene consultar antes de iniciar el trámite en la comisión, porque la prueba se ofrece en la primera presentación y el planteo sobre qué baremo corresponde conviene dejarlo hecho desde el principio.

Hoffman & Weiss atiende accidentes de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. Podés mandar el dictamen o la pericia por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 y el abogado titular del área de siniestros laborales revisa con qué baremo se calculó y si hay diferencia con el otro.

Contanos qué pasó.

La consulta es sin cargo y no pagás honorarios por adelantado: cobramos solo si cobrás.

Escribinos por WhatsApp

Respondemos en minutos · Tu caso lo revisa un abogado del estudio

Consultá