¿Qué es un baremo y para qué sirve?
Un baremo es una tabla que le pone un porcentaje a cada secuela: cuántos puntos de incapacidad corresponden a una limitación del hombro, a una fractura consolidada con acortamiento, a la pérdida de un dedo o a una secuela psicológica. Sin baremo, cada médico pondría el número que le parece; con baremo, el número sale de una tabla que todos pueden leer.
En el sistema de riesgos del trabajo el baremo importa por una razón simple: la indemnización por incapacidad permanente se calcula multiplicando por el porcentaje. Para una incapacidad de hasta el 50 %, la fórmula es 53 × ingreso base × (65 / edad) × porcentaje de incapacidad, según el art. 14 de la Ley 24.557. Y el piso vigente es de $114.354.110 multiplicado por el porcentaje, según la Resolución SRT 39/2026, del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027. Con ese piso, un punto de incapacidad vale como mínimo $1.143.541. Cinco puntos de diferencia entre un baremo y otro son, como mínimo, $5.717.706.
¿Por qué se habla de dos baremos?
Porque el baremo original del sistema, el del Decreto 659/96, se usó durante casi treinta años, y en agosto de 2025 se dictó uno nuevo, el Decreto 549/25, que reemplazó esa tabla y entró en vigencia en febrero de 2026, a los 180 días de su publicación.
El decreto nuevo dice que su tabla se aplica a toda incapacidad que todavía no se haya determinado, en cualquier instancia, administrativa o judicial, aunque el accidente sea anterior. Esa aplicación a accidentes anteriores está en discusión: hay tribunales del país que la declararon inconstitucional o inaplicable y usaron el baremo del 659/96, que era el vigente cuando ocurrió el accidente.
No hay todavía una regla única que valga para todos los casos: depende de cuándo fue el accidente, de en qué instancia está el reclamo y de qué se plantee en el expediente. Lo que sí hay es una forma de no perder por elegir mal: pedir los dos.
¿En qué se diferencian el 659/96 y el 549/25?
La tabla compara los dos textos en los puntos que más pesan en una pericia:
| Decreto 659/96 | Decreto 549/25 | |
|---|---|---|
| Qué es | La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales original de la Ley 24.557. | La tabla nueva que la reemplazó. Decreto de agosto de 2025. |
| Vigencia | Rigió desde 1996 hasta febrero de 2026. Toda la jurisprudencia y las pericias anteriores se hicieron con esta tabla. | Rige desde febrero de 2026. Los peritos todavía están incorporándola. |
| Cómo fija los porcentajes | En varias secuelas da un rango, y el evaluador elige dentro del rango. | Cada secuela tiene un valor fijo, sin intervalos, para reducir el margen del evaluador. |
| Factores de ponderación | El porcentaje de la tabla se incrementa por tres factores, con rangos a criterio del evaluador: dificultad para las tareas habituales (hasta 20 %), necesidad de recalificación (10 %) y edad (hasta 4 %). | Mantiene los tres factores de la ley, pero evalúa juntos el tipo de actividad y la reubicación laboral, como un grado de dificultad para las tareas habituales, y suma un factor por edad. La suma incrementa el porcentaje de la tabla. |
| Secuelas psicológicas | Reconoce solo algunos cuadros con nexo específico con el accidente, como el estrés postraumático y las reacciones vivenciales anormales neuróticas, que se gradúan en cuatro grados de porcentaje fijo. Si hay más de un diagnóstico, se toma solo el mayor. | Gradúa las reacciones vivenciales anormales combinando la gravedad de los síntomas con la magnitud del accidente y de sus secuelas físicas. Los grados de la tabla son valores máximos, y el malestar subjetivo, sin síntomas objetivables ni disfunción social o laboral, no genera incapacidad. |
Sobre lesiones concretas, esta guía no da porcentajes. Comparar una misma secuela entre las dos tablas exige ubicarla en el capítulo correcto de cada una, y la tabla nueva cambió la forma de graduar muchas secuelas: por ejemplo, reemplazó los rangos por valores fijos. Esa comparación se hace caso por caso, con los estudios en la mano.
Lo que sí se puede decir es el principio: para una misma secuela, los dos baremos no siempre dan el mismo número, y como el porcentaje multiplica la indemnización, la diferencia nunca es chica.
¿Cuál se aplica en mi caso?
Depende de tres cosas:
- La fecha del accidente. Si el accidente fue después de febrero de 2026, rige el Decreto 549/25. Si fue antes, el decreto dice que igual se aplica la tabla nueva cuando la incapacidad todavía no se determinó, y eso es lo que se discute: hay sentencias que, por ser el accidente anterior, aplicaron el 659/96.
- La instancia. En CABA el reclamo empieza en la comisión médica de la SRT, instancia obligatoria por la Ley 27.348 y con patrocinio letrado. La comisión tiene que aplicar la tabla nueva, porque así lo ordena el decreto. Si se recurre, en el juzgado se puede discutir que a un accidente anterior le corresponde la tabla del 659/96.
- Lo que se plantee en el expediente. Si nadie discute la aplicación de la tabla nueva a un accidente anterior, lo esperable es que el perito use la tabla nueva. El planteo hay que hacerlo, y a tiempo.
Ese tercer punto es el que importa: quien llega a la pericia pidiendo las dos tablas tiene, al final, dos números, y reclama el más favorable.
¿Qué pide el estudio en la pericia?
El criterio de Hoffman & Weiss para los accidentes de trabajo ocurridos antes de febrero de 2026 es el mismo en todos los casos:
- En los puntos de pericia se pide que el perito calcule la incapacidad con el Decreto 659/96 y con el Decreto 549/25, por separado, mostrando cada cuenta.
- Si el perito ya presentó una pericia con un solo baremo y el porcentaje es favorable, se pide que se aplique ese, y se guarda el otro como alternativa.
- Con los dos números en el expediente, se reclama el más favorable al trabajador y se fundamenta por qué corresponde ese.
Para los accidentes posteriores, rige la tabla del Decreto 549/25, y lo que se controla es que el perito la aplique completa, incluidos los factores de ponderación.
No es una promesa de porcentaje: la incapacidad la fija el médico que evalúa, en la comisión o en el juzgado. Es una forma de asegurarse de que el número que se discute sea el mejor de los posibles, y no el que salió por defecto.
¿Cuándo conviene consultar?
Cuando tengas cualquier documento con un porcentaje: el alta de la ART con incapacidad, un dictamen de la comisión médica o una pericia judicial. Ese porcentaje salió de un baremo, y la primera pregunta es de cuál y si el otro daba más.
También conviene consultar antes de iniciar el trámite en la comisión, porque la prueba se ofrece en la primera presentación y el planteo sobre qué baremo corresponde conviene dejarlo hecho desde el principio.
Hoffman & Weiss atiende accidentes de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. Podés mandar el dictamen o la pericia por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 y el abogado titular del área de siniestros laborales revisa con qué baremo se calculó y si hay diferencia con el otro.