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Accidentes de tránsito

Tuve un accidente en moto: ¿qué puedo reclamar?

Si otro vehículo te chocó mientras ibas en moto, podés reclamarle al titular y a quien manejaba ese vehículo, con citación de su aseguradora, los daños que te causó: la incapacidad física o psíquica permanente que te quede, el daño moral, el tratamiento, los gastos, lo que dejaste de ganar y los daños de la moto. La responsabilidad es objetiva según los arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial: no tenés que demostrar que el otro manejó con culpa, sino que su vehículo intervino en el choque, el daño y la relación entre las dos cosas. El otro solo reduce o evita su responsabilidad si prueba una causa ajena: tu propio hecho (art. 1729), el de un tercero o un caso fortuito. Como regla general, el reclamo prescribe a los tres años (art. 2561) y, antes del juicio, hay que pasar por una mediación obligatoria (Ley 26.589).

¿Quién responde si me chocaron en moto?

El art. 1757 del Código Civil y Comercial dice que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y que esa responsabilidad es objetiva. El art. 1769 aplica esa regla a los daños causados por la circulación de vehículos. El art. 1758 fija quiénes responden: el dueño y el guardián (quien usa o controla el vehículo), en forma concurrente. Por eso el reclamo se dirige, según el caso, contra el titular registral y contra quien tenía la guarda del vehículo o lo manejaba, que a veces no son la misma persona.

Según el art. 1722, cuando la responsabilidad es objetiva la culpa es irrelevante y el responsable solo se libera demostrando una causa ajena. Que vos también fueras en un vehículo no cambia esa regla.

¿Y si no llevaba casco o también hice algo mal?

El art. 1729 permite excluir o limitar la responsabilidad por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño. Si la otra parte prueba que una maniobra tuya causó el choque, o parte de él, la indemnización puede reducirse o, en el extremo, no corresponder.

Con el casco, la pregunta es otra. No llevarlo no cambia quién provocó el choque; lo que puede discutirse es si esa omisión influyó causalmente en la lesión que sufriste: si la lesión es en la cabeza, la otra parte puede plantear que el daño habría sido menor con casco y pedir una reducción por culpa concurrente; si la lesión es en una pierna o en un brazo, esa relación en principio no aparece. No hay un porcentaje fijo: depende de la prueba médica y de cada caso.

¿Puedo reclamarle al seguro del otro? ¿Y si no tenía seguro?

La aseguradora del otro vehículo no es la responsable del choque: interviene por el contrato de seguro que firmó con el dueño. El art. 118 de la Ley 17.418 de Seguros permite citarla en garantía en el juicio contra los responsables, hasta que se reciba la causa a prueba. La sentencia hace cosa juzgada respecto de ella y se ejecuta en su contra en la medida del seguro, y en ese juicio no puede oponer defensas nacidas después del siniestro.

Si el otro vehículo no tenía seguro, el reclamo sigue contra los responsables. Pero ahí cobrar depende de su patrimonio: tener razón y poder cobrar no son lo mismo, y conviene evaluarlo antes de iniciar el juicio.

¿Qué rubros se pueden reclamar?

Según el art. 1738 del Código Civil y Comercial, la indemnización comprende el daño al patrimonio, el lucro cesante y las consecuencias sobre la salud psicofísica. Los rubros habituales:

Rubro Qué cubre Con qué se prueba ¿Siempre corresponde?
Incapacidad sobreviniente La disminución física o psíquica permanente. Según el art. 1746, se indemniza aunque sigas trabajando. Pericia médica y psicológica No: solo si queda una secuela permanente
Daño moral Las consecuencias no patrimoniales: el dolor, la angustia, la vida cotidiana alterada (art. 1741). Las circunstancias del hecho y las lesiones Depende del caso
Tratamiento psicológico Las sesiones que un perito considere necesarias por el accidente. Pericia psicológica No: hay que probar el daño psíquico y la necesidad del tratamiento
Gastos médicos y de traslado Remedios, estudios, kinesiología, taxis o remises. El art. 1746 presume los que son razonables según la lesión. Tickets, recibos y la historia clínica Si hubo gastos
Lucro cesante Lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar. Recibos de sueldo, facturas, testigos No: solo si dejaste de ganar
Privación de uso Los días que estuviste sin moto. Presupuesto y tiempo de reparación Si la moto no se pudo usar
Daños materiales La reparación de la moto, el casco, la campera, los guantes, el celular. Fotos, presupuestos, facturas Si hubo daños
Desvalorización venal Lo que la moto pierde de valor, aun reparada. Pericia mecánica No siempre: la determina la pericia

Qué rubros proceden, y por cuánto, depende de la prueba de cada caso. El daño psíquico y el tratamiento psicológico, en particular, no se presumen: hay que acreditar que existen y que vienen del accidente.

¿Cuánto puedo cobrar por un accidente en moto?

No hay una suma fija. La indemnización depende de las lesiones y de la incapacidad que determine la pericia, de tu edad, de tus ingresos, de los tratamientos, de los gastos, de los daños de la moto y de la prueba que se pueda reunir. En la justicia civil de la Ciudad la incapacidad se calcula con fórmulas que combinan esos datos. En la página de accidentes de tránsito hay una calculadora que da una primera orientación de ese rubro; el monto real lo define la prueba de cada caso.

¿Qué conviene hacer ahora y cuánto tiempo tengo?

  • Ir a la guardia, y que la constancia diga que fue un accidente de tránsito.
  • Hacer la denuncia en la comisaría o una exposición.
  • Sacar fotos de la moto, del otro vehículo, de la patente, del lugar y de las lesiones.
  • Anotar los datos del otro conductor: nombre, DNI, patente, aseguradora y número de póliza.
  • Anotar testigos: nombre y teléfono, en el momento.
  • Guardar todo: certificados, estudios, tickets y presupuestos de reparación.
  • Pedir los videos de cámaras cercanas y conservar las fotos y videos originales, sin editarlos ni borrarlos.
  • No firmar la primera oferta de la aseguradora del otro sin que alguien revise qué rubros incluye: lo que se firma como pago total puede cerrar el reclamo por todo lo demás.

Como regla general, el plazo es de tres años: el art. 2561 del Código Civil y Comercial lo fija para el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil, y en ciertos casos se suspende o se interrumpe. Si ibas como pasajero de otro vehículo, el plazo contra quien te transportaba puede ser de dos (art. 2562, inc. d).

Antes de demandar ante la justicia civil de la Ciudad, por regla general hay que pasar por una mediación prejudicial obligatoria: la Ley 26.589 la exige (arts. 1 y 4), salvo las excepciones de su art. 5, que no incluyen los reclamos por accidentes de tránsito. Según su art. 18, la mediación suspende el plazo de prescripción.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

Cuando la aseguradora del otro vehículo te haga una oferta, cuando te den el alta, o si hay dudas sobre cómo fue el choque o sobre el casco. Siempre antes de firmar algo.

Fuentes y normas citadas

¿Tuviste un accidente en moto? Mandanos por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 las fotos, la constancia de la guardia y los datos del otro vehículo. El abogado titular del área de siniestros de tránsito de Hoffman & Weiss revisa tu caso y te dice qué podés reclamar y qué prueba te falta. Más información en la página de accidentes de tránsito.

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