¿A quién le puedo reclamar si iba de pasajero?
Depende de qué pasó. Si el accidente fue por una maniobra del propio vehículo en el que viajabas (una frenada brusca, una colisión con un obstáculo, una falla), el reclamo apunta al transportista: la empresa de colectivos, el titular del taxi o remis, o quien corresponda según el servicio. Si en cambio el accidente fue un choque contra otro vehículo, también puede haber responsabilidad de ese otro conductor y de su aseguradora, con el mismo esquema de responsabilidad objetiva que rige cualquier choque de tránsito (arts. 1757 y 1758 CCyC): no hace falta probar una maniobra imprudente puntual, alcanza con la intervención del vehículo, el daño y la relación causal.
¿Y si el choque fue con otro auto, no fue culpa del colectivo o del taxi?
Igual podés tener un reclamo. Como pasajero, no estabas manejando ninguno de los dos vehículos involucrados, así que en principio no se te puede oponer que hayas tenido alguna responsabilidad en el hecho. Eso abre la puerta a reclamarle tanto al transportista (por el contrato de transporte, que incluye el deber de llevarte sano y salvo a destino) como al conductor del otro vehículo y su aseguradora, que puede ser citada en garantía para responder en la medida del seguro (art. 118, Ley 17.418). Cuál de los dos caminos conviene seguir, o si conviene ir por los dos, depende de los datos concretos del caso: quién tenía seguro, qué cobertura, y qué se puede probar sobre cómo ocurrió el choque.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si iba de pasajero?
Acá está el punto que más conviene tener claro. El reclamo contra el transportista por los daños derivados del contrato de transporte de personas prescribe a los dos años (art. 2562 inc. d, CCyC). El reclamo contra el otro vehículo del choque, con el que no había ningún contrato, sigue la regla general de tres años (art. 2561 CCyC). Son dos plazos distintos que pueden convivir en el mismo hecho, según contra quién se dirija cada reclamo, así que conviene no guiarse por el plazo más largo si una parte del reclamo corre por el más corto.
Si viajaba en una aplicación (Uber, Cabify, DiDi), ¿cambia el plazo?
Es un terreno menos definido. El encuadre de un viaje pedido por una aplicación como contrato de transporte de personas, y contra quién corre exactamente el plazo corto de dos años, todavía no tiene una respuesta uniforme en la jurisprudencia. Por prudencia, conviene contar el plazo más corto (dos años) también en estos casos, en lugar de confiarse en los tres años que rigen para un choque sin contrato de por medio. Ante la duda, lo más seguro es consultar apenas ocurre el hecho y no esperar a acercarse a ninguno de los dos plazos.
¿Y si el transportista o el otro auto no tenían seguro?
Responsabilidad no es lo mismo que cobrabilidad. Si el vehículo responsable no tenía un seguro vigente, o la póliza no alcanza para cubrir todo el daño, cobrar esa diferencia depende del patrimonio de quien responda (el transportista, el dueño del otro vehículo, o ambos). Por eso conviene averiguar desde el principio si había cobertura y de qué tipo, en lugar de asumir que el seguro del colectivo, del taxi o de la aplicación va a cubrir automáticamente todo lo reclamado.
¿Hay que ir a mediación antes de demandar?
Sí. Antes de demandar por los daños de un accidente de tránsito, la Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria exige pasar por una instancia de mediación (arts. 1 y 4). No es un trámite vacío: es otro momento donde se puede llegar a un acuerdo, ya con asesoramiento de las dos partes. Además, el art. 18 de esa misma ley establece que iniciar la mediación suspende el curso de la prescripción, así que ese trámite también cuida el plazo para reclamar mientras se negocia, sea el de dos años contra el transportista o el de tres contra el otro vehículo.
¿Y si el accidente fue por una falla del vehículo (freno, neumático)?
No cambia el punto de partida: seas pasajero de un colectivo, un taxi o un remis, el vehículo sigue siendo una cosa riesgosa y quien lo explota tiene el deber de mantenerlo en condiciones. Una falla mecánica no es, en principio, algo que te pueda oponer para liberarse de responder: como vimos, el dueño o el guardián solo se liberan probando el hecho de la víctima, el hecho de un tercero por el que no deben responder, o un caso fortuito ajeno al riesgo propio del vehículo. Una falla de mantenimiento no encaja en ninguna de esas excepciones (arts. 1729 y 1731 CCyC).
¿Qué pruebas conviene juntar?
- El comprobante del viaje: boleto, ticket, factura o la captura de la aplicación con fecha, hora, conductor y patente del vehículo.
- Fotos del lugar y de los vehículos involucrados, con las patentes si se pudieron ver.
- Datos de otros pasajeros o testigos que hayan presenciado el hecho.
- La atención médica desde el primer momento: guardia, ambulancia, estudios. No haber ido a una guardia no hace caer el reclamo, pero sí complica probar la lesión, así que conviene resolverlo cuanto antes.
- La denuncia policial o judicial del hecho.
- Conservá los originales de todo esto, sin editarlos ni borrarlos: en el caso de una aplicación, no borres el viaje del historial ni la conversación con el conductor.
¿Qué rubros puedo reclamar?
Ningún rubro es automático: cada uno se prueba con la documentación y la pericia que corresponda.
| Rubro | ¿Siempre corresponde? |
|---|---|
| Gastos médicos, de farmacia y traslado | Se reclaman los que estén documentados o los previsibles según la lesión |
| Incapacidad sobreviniente (física) | No: se prueba con estudios y pericia médica (art. 1746 CCyC) |
| Incapacidad o daño psíquico | No: requiere pericia psicológica o psiquiátrica que lo acredite |
| Daño moral | Se evalúa según las circunstancias del hecho y de la persona, no con un porcentaje fijo |
| Daño material (celular, ropa, elementos dañados en el viaje) | Si se prueba el daño y su valor |
| Lucro cesante (días sin poder trabajar) | Si se acredita el ingreso que se dejó de percibir |
¿Cuánto puedo cobrar?
No hay una suma fija: depende de la lesión, de la incapacidad que se pruebe, de tu edad, de tus ingresos y de los daños materiales si los hubo. En la página de accidentes de tránsito hay una calculadora que da una primera orientación del rubro incapacidad, más allá de contra quién termine dirigiéndose el reclamo.
Fuentes y normas citadas
- Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG): arts. 1729, 1731, 1746, 1757, 1758, 2561 y 2562 inc. d).
- Ley 17.418 de Seguros, texto actualizado (InfoLEG): art. 118.
- Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria, texto actualizado (InfoLEG): arts. 1, 4 y 18.
¿Tuviste un accidente viajando de pasajero?
Contanos por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 cómo viajabas (colectivo, taxi, remis o aplicación) y qué pasó, con el comprobante del viaje si lo tenés a mano. El abogado titular del área de siniestros de tránsito de Hoffman & Weiss revisa contra quién conviene reclamar y en qué plazo, antes de que se te complique alguno de los dos. Si el accidente fue como peatón, no como pasajero, mirá la guía para peatones.