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Accidentes de trabajo

No estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica, ¿cómo lo apelo?

El dictamen de la Comisión Médica se apela con un recurso por escrito, fundado, que se presenta en la sede de la misma Comisión Médica que intervino, dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación (art. 16, Resolución SRT 298/17). Podés elegir entre dos caminos: la Comisión Médica Central o la Justicia laboral de la Ciudad (art. 2, Ley 27.348). Si no lo apelás a tiempo, el dictamen queda firme y ya no se puede discutir.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar?

Quince días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la notificación del acto que cierra el trámite en la Comisión Médica. Son días hábiles, no corridos: no cuentan los sábados, los domingos ni los feriados. Aun así, quince días hábiles pasan rápido, sobre todo si todavía tenés que juntar estudios o buscar quién revise el dictamen. Lo más seguro es hacerlo revisar la misma semana en que te lo notifican.

¿Qué pasa si no lo apelo?

Queda firme. La Ley 27.348 dice que los dictámenes de las comisiones médicas que no son recurridos por ninguna de las partes pasan en autoridad de cosa juzgada administrativa (art. 2). En la práctica, eso quiere decir que el porcentaje de incapacidad, o el rechazo, queda como está y no se puede volver a discutir por esa vía. Por eso el plazo de 15 días es el más importante de todo el trámite.

¿Ante quién se apela?

La ley te da dos opciones, y la elección es tuya como trabajador (art. 2, Ley 27.348):

  • La Comisión Médica Central. Es una revisión dentro del mismo sistema administrativo. Lo que decida la Comisión Médica Central también se puede recurrir después ante la Cámara con competencia laboral.
  • La Justicia laboral, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si la Comisión Médica que intervino tiene domicilio acá. En ese caso, el expediente pasa a un juzgado y la sentencia que se dicte obliga a todas las partes, incluida la ART.

Si vos recurrís a la Justicia y la ART, por su lado, recurre ante la Comisión Médica Central, tu recurso atrae al de la ART y se resuelve todo en el juzgado (art. 18, Resolución SRT 298/17).

Un dato para CABA: la Justicia laboral de la Ciudad está en transición hacia un fuero propio, aprobado en 2026. Ante qué juzgado se tramita cada recurso es algo que se confirma en el momento de presentarlo, caso por caso.

¿Cuál de los dos caminos me conviene?

Depende del caso. Algunas cosas que se miran para decidir:

  • Qué se discute. No es lo mismo pelear un rechazo (que la ART diga que no fue un accidente de trabajo) que discutir un porcentaje de incapacidad que parece bajo.
  • Qué prueba hay. En la Justicia se puede ofrecer y producir prueba, y todas las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador (art. 2, Ley 27.348).
  • Los tiempos. Cada camino tiene su propio trámite y su propia duración.

Esa decisión conviene tomarla con un abogado antes de que venza el plazo, porque una vez elegida la vía no se puede cambiar como si nada.

¿Cómo se escribe el recurso?

No alcanza con decir "no estoy de acuerdo". La Resolución SRT 298/17 exige que el recurso sea escrito, fundado y que contenga la crítica concreta y razonada de la decisión (art. 16). Además, pone dos límites:

  • No basta con remitirse a presentaciones anteriores. Hay que explicar de nuevo, y en concreto, en qué se equivocó el dictamen.
  • No se pueden traer hechos que no se alegaron antes. Lo que no se planteó ante la Comisión Médica difícilmente se pueda agregar en el recurso.

Por eso la primera presentación ante la Comisión Médica importa tanto: condiciona lo que después se puede discutir. Del recurso se le da traslado a la otra parte por cinco días para que conteste.

¿Necesito abogado para apelar?

Sí. En CABA la instancia ante la Comisión Médica exige patrocinio letrado desde la primera presentación (art. 1, Ley 27.348, aplicable por la adhesión de la Ciudad por la Ley 6.789). No pagás honorarios por adelantado: cobramos un porcentaje de lo que cobres, y solo cuando cobres. El reclamo no te cuesta nada de tu bolsillo.

¿Qué conviene revisar del dictamen antes de apelar?

  • Qué estudios tuvo en cuenta y cuáles no. Una historia clínica incompleta es una de las razones más comunes de un porcentaje bajo.
  • Qué baremo aplicó. Desde febrero de 2026 rige la tabla del Decreto 549/25; si tu accidente es anterior, se discute si corresponde la del Decreto 659/96. Hay más detalle en la guía sobre los dos baremos.
  • Si evaluó el daño psicológico o solo la secuela física.
  • Si el alta fue prematura, cuando todavía seguías con dolor o en tratamiento. Mirá la guía sobre el alta prematura.
  • Si el dictamen salió en plazo. La Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse desde la primera presentación completa (art. 3, Ley 27.348). Si ese plazo venció sin dictamen, también queda abierta la vía del recurso.

¿Y el plazo general para reclamarle a la ART?

Es otro plazo, distinto de los 15 días del recurso: dos años desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44 ap. 1, Ley 24.557). No los confundas: el recurso contra el dictamen se pierde mucho antes. Para entender cómo funciona todo el trámite desde el principio, está la guía sobre la Comisión Médica en CABA.

Fuentes y normas citadas

¿Te notificaron un dictamen con el que no estás de acuerdo?

Mandanos por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 una foto del dictamen y de la notificación, con la fecha. Un abogado lo revisa y te dice si conviene apelar y por qué vía, antes de que venzan los 15 días. ¿Sabés ya qué día te lo notificaron?

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