¿Por qué no puedo ir directo a un juzgado?
Porque la ley dice que la actuación de las comisiones médicas es la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención (art. 1, Ley 27.348). Eso significa que, antes de que un juez mire tu caso, la Comisión Médica tiene que determinar si hubo un accidente o una enfermedad profesional, qué incapacidad te quedó y qué te corresponde cobrar. Si alguien te propone "hacerle juicio a la ART" como primer paso, conviene preguntar primero cómo va a hacer con esta instancia.
¿Qué se resuelve en la Comisión Médica?
Tres cosas principales: si lo que te pasó tiene carácter laboral, qué porcentaje de incapacidad te quedó y qué prestaciones en dinero te corresponden. Si hay acuerdo sobre la incapacidad, el Servicio de Homologación de la Comisión lo homologa. La Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse desde la primera presentación completa, prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles más en los casos que prevé la norma (art. 3, Ley 27.348, y art. 7, Resolución SRT 298/17). Hay más detalle en la guía sobre la Comisión Médica en CABA.
¿Qué Comisión Médica me toca?
La ley te deja elegir: la que corresponde a tu domicilio, la del lugar donde efectivamente trabajás o, en su defecto, la del domicilio donde habitualmente te reportás (art. 1, Ley 27.348). La elección tiene consecuencias después, porque si el caso llega a la Justicia, el juzgado competente se define según el domicilio de la Comisión Médica que intervino.
¿Cuándo sí termina en la Justicia laboral?
Hay cuatro situaciones típicas:
- Cuando no estás de acuerdo con el dictamen. Tenés 15 días hábiles administrativos para recurrirlo, y podés elegir hacerlo ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia laboral (art. 2, Ley 27.348, y art. 16, Resolución SRT 298/17). Está explicado paso a paso en la guía sobre cómo apelar el dictamen.
- Cuando la Comisión Médica Central ya resolvió. Su decisión también se puede recurrir ante la Cámara con competencia laboral (art. 2, Ley 27.348).
- Cuando la Comisión no resolvió en plazo. Los plazos son perentorios y su vencimiento deja expedita la vía del recurso (art. 3, Ley 27.348).
- Cuando no estabas registrado. Los trabajadores con una relación laboral no registrada no están obligados a pasar por la Comisión Médica y tienen la vía judicial expedita (art. 1, Ley 27.348).
Si no estaba en blanco, ¿cambia algo?
Sí, y mucho. Si al momento del accidente trabajabas sin registrar, la ley te permite ir directo a la Justicia sin pasar por la Comisión Médica. Por eso conviene decirlo desde la primera consulta, aunque te dé vergüenza o pienses que te perjudica: cambia por dónde empieza el reclamo.
¿Quién paga el abogado en la Comisión Médica?
No pagás honorarios por adelantado: cobramos un porcentaje de lo que cobres, y solo cuando cobres. El reclamo no te cuesta nada de tu bolsillo. Lo que no conviene es ir sin abogado: sin patrocinio letrado la presentación no se considera completa y el plazo de 60 días no empieza a correr.
Si llego a juicio, ¿tengo que pagar las pericias?
No. La ley dice que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia son gratuitas para el trabajador (art. 2, Ley 27.348). Eso incluye las pericias médicas que se hagan en el juzgado.
¿Qué pasa si dejo pasar los plazos?
Hay dos plazos que no hay que confundir:
- El del recurso contra el dictamen: 15 días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación. Si no se recurre, el dictamen pasa en autoridad de cosa juzgada administrativa y no se puede volver a discutir (art. 2, Ley 27.348).
- El general para reclamar a la ART: dos años desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44 ap. 1, Ley 24.557).
El primero es el que más se pierde, porque es corto y llega justo cuando uno cree que el trámite ya terminó.
¿Qué conviene tener a mano desde el principio?
- La denuncia del accidente ante el empleador y la ART, con fecha.
- Toda la historia clínica: estudios, informes, epicrisis y el alta.
- Cualquier rechazo o notificación de la ART, por mail, carta documento o la plataforma.
- Los recibos de sueldo de los últimos meses, que se usan para calcular el ingreso base.
- Los datos de testigos, si los hubo.
Si tu accidente fue yendo o volviendo del trabajo, mirá además la guía sobre el accidente in itinere: el trámite es el mismo, pero hay diferencias en lo que se cobra.
Fuentes y normas citadas
- Ley 27.348, texto (InfoLEG): arts. 1, 2 y 3.
- Resolución SRT 298/17, texto actualizado (InfoLEG): arts. 7 y 16.
- Ley 6.789 de la Ciudad de Buenos Aires (Boletín Oficial de la Ciudad): art. 7.
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (InfoLEG): art. 44.
¿No sabés en qué etapa está tu reclamo?
Mandanos por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 lo último que te mandó la ART o la Comisión Médica: el alta, el dictamen o el rechazo. Un abogado lo revisa y te dice si hace falta ir a la Justicia o si todavía se resuelve en la Comisión Médica. ¿Qué fue lo último que te notificaron?