¿Qué dice la ley, textual?
El art. 6, apartado 1, de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo define el accidente de trabajo y, en la misma frase, incluye el del trayecto:
Y a continuación dice qué desvíos se aceptan:
¿Qué cuenta como in itinere?
In itinere quiere decir «en el camino». Es el accidente en el recorrido habitual entre tu casa y tu trabajo, en cualquiera de los dos sentidos. Por ejemplo:
- Un choque yendo al trabajo en auto, en moto o en bicicleta.
- Una caída en la vereda, en la escalera del subte o al bajar del colectivo.
- Un accidente arriba del transporte público.
- Un robo con lesiones en el trayecto.
El medio de transporte no importa: la ley no distingue entre ir caminando, en colectivo o en vehículo propio. Lo que importa es que estabas yendo al trabajo o volviendo de él, por el recorrido de siempre, en un horario que tiene que ver con tu jornada.
¿Qué pasa si me desvié o paré en el camino?
La condición de la ley es que el trayecto no se haya interrumpido o alterado «por causas ajenas al trabajo». Si te desviaste por un motivo propio, la ART puede discutir la cobertura. Una parada breve y habitual no es lo mismo que un desvío largo: cuánto duró, por qué y dónde fue se mira caso por caso, y muchas veces se discute con prueba.
Los desvíos que la ley acepta son tres: por estudio, por ir a otro empleo o por atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos. Para eso tenés que haberlo declarado por escrito ante tu empleador y presentar el certificado si te lo piden. Si hacés alguno de esos recorridos seguido, conviene dejarlo declarado desde ahora.
¿Qué tengo que hacer después del accidente?
- Atendete, aunque parezca leve, y avisá que fue yendo o volviendo del trabajo. La constancia médica es la primera prueba.
- Avisale a tu empleador lo antes posible, para que haga la denuncia ante la ART. Si no la hace, la podés hacer vos directamente.
- Si fue un choque o un robo, hacé la denuncia policial y guardá la constancia.
- Juntá prueba del trayecto: la dirección de tu casa y del trabajo, el horario, el boleto, el registro de la tarjeta SUBE o el recorrido de una aplicación.
- Anotá testigos, con nombre y teléfono.
- Mandanos una foto de todo. Guardá los originales, sin editar.
¿Qué cubre la ART y qué no?
| Qué | ¿Lo cubre? |
|---|---|
| Atención médica, estudios, medicamentos y rehabilitación, mientras dura el tratamiento | Sí |
| Prestación mensual mientras no podés trabajar | Sí |
| Indemnización por incapacidad permanente | Sí, según el porcentaje que se fije |
| Adicional del 20 % del art. 3 de la Ley 26.773 | No en accidentes in itinere (CSJN, «Páez Alfonzo») |
| Daños que causó un tercero, por ejemplo el conductor que te chocó | Se reclaman aparte, contra ese tercero |
¿Por qué no se paga el adicional del 20 %?
El art. 3 de la Ley 26.773 lo limita a un supuesto concreto:
En «Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento» (27/9/2018), la Corte Suprema entendió por mayoría que en el trayecto el trabajador no está en el lugar de trabajo ni a disposición del empleador, y que por eso el adicional no corresponde. El resto de las prestaciones se pagan igual. Un resumen del fallo está en Microjuris.
¿Qué hago si la ART lo rechaza?
Si la ART rechaza el accidente, por ejemplo porque dice que te desviaste, lo revisa la Comisión Médica: el organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que decide si el accidente es laboral. En la Ciudad de Buenos Aires es un paso obligatorio antes de la justicia (Ley 27.348), y se hace con abogado desde la primera presentación. La Comisión tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse desde la presentación completa.
En los casos in itinere la prueba del trayecto es el centro de la discusión. Por eso conviene que quede bien planteada desde el principio: lo que no se dijo ahí cuesta mucho más después. Más detalle en la ART rechazó mi accidente.
¿Y si me chocó un auto en el camino?
Hay dos reclamos distintos y se pueden llevar los dos. La ART cubre las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo. Además, al conductor que te chocó y a su aseguradora les podés reclamar los daños que la ART no cubre, con las reglas del Código Civil y Comercial. El de tránsito incluye rubros que la ART no paga, como el daño moral.
Cómo es ese reclamo está en la guía del accidente en moto y en la de las primeras 72 horas. Si no tenías seguro, registro o VTV, igual podés reclamar: está en la guía de accidentes sin seguro.
¿Cuánto puedo cobrar?
Si queda una incapacidad permanente, la indemnización depende del porcentaje, de tu ingreso base y de tu edad, con la fórmula y el piso de la Ley 24.557. En los accidentes in itinere no se suma el adicional del 20 %. La cuenta, con un ejemplo, está en cuánto se cobra hoy, y podés probar la calculadora. Es una estimación: el número final lo define la Comisión Médica, el acuerdo o el juez.
¿Cuánto tiempo tengo?
Como regla general, las acciones contra la ART prescriben a los dos años. El art. 44, apartado 1, de la Ley 24.557 dice: «Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.» No conviene esperar: la prueba del trayecto se pierde rápido.
Fuentes y normas citadas
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (InfoLEG): arts. 6 y 44.
- Ley 26.773 (InfoLEG): art. 3.
- Ley 27.348 (InfoLEG): Comisión Médica como instancia previa.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, «Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento», 27/9/2018 (resumen en Microjuris).
Preguntas frecuentes
¿Si me desvié para hacer un trámite, está cubierto?
Depende del desvío. Los que prevé la ley son por estudio, por otro empleo o por atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos, avisados por escrito a tu empleador. Otros desvíos se miran caso por caso.
¿Me cubre si iba en bici o en moto?
Sí. El medio de transporte no cambia la cobertura.
¿Y si me robaron en el camino y me lastimé?
También puede ser in itinere, si pasó en tu trayecto habitual. Hacé la denuncia policial y guardá la constancia.
¿Tengo que hacer denuncia policial?
Ayuda mucho como prueba, sobre todo si hubo otro vehículo o un robo.
¿Puedo reclamar a la ART y al que me chocó?
Sí. Son dos reclamos distintos y se pueden llevar al mismo tiempo.
¿Me corresponde el 20 % adicional?
No. En los accidentes in itinere la Corte Suprema resolvió que el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 no corresponde. El resto de las prestaciones, sí.