¿Cuánto tarda un reclamo a la ART?
Depende de en qué etapa se resuelva. Si el caso se cierra en la Comisión Médica, el organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que fija tu incapacidad, el trámite tiene plazos fijados por la ley. Si se recurre a la justicia, tarda más, y cuánto depende del juzgado. Nadie puede darte una fecha exacta de cobro desde el primer día, y desconfiá de quien te la dé.
Lo que sí se puede controlar es que ningún plazo se venza. Mientras tanto, si no podés trabajar, la ART te tiene que atender y pagar una prestación mensual en lugar del sueldo hasta el alta.
El camino, paso a paso
| Etapa | Qué pasa | Plazo |
|---|---|---|
| 1. La denuncia | Se avisa el accidente a la ART. Sin denuncia no hay expediente. | Apenas pasa |
| 2. El tratamiento | La ART te atiende y te paga la prestación mensual. | Hasta el alta |
| 3. El alta | Si no estás de acuerdo, no firmes conformidad y se plantea la divergencia. | 5 días hábiles desde el alta |
| 4. El pedido a la Comisión | Si te quedó una secuela, la ART tiene que pedir que la Comisión Médica fije la incapacidad. | 20 días hábiles |
| 5. La Comisión Médica | Te revisa y fija tu porcentaje de incapacidad en un dictamen. | 60 días hábiles administrativos, prorrogables una vez hasta 30 más |
| 6. El recurso | Si el dictamen no te sirve, se recurre ante la Comisión Médica Central o la justicia del trabajo. | 15 días hábiles administrativos |
| 7. El reclamo general | Las acciones contra la ART prescriben. | 2 años |
Los plazos, uno por uno
5 días hábiles para discutir el alta
El alta es el día en que la ART da por terminado tu tratamiento. Si seguís con dolor o te quedaron estudios pendientes, se plantea la divergencia en el alta: el pedido para que la Comisión Médica la revise. Hay 5 días hábiles desde el alta. Es el plazo más corto de todo el reclamo, y llega justo cuando uno piensa «capaz se me pasa». Más en la ART me dio el alta y sigo con dolor.
20 días hábiles de la ART para pedir la Comisión
Después del alta, si te quedó una secuela, la ART tiene 20 días hábiles para pedir que intervenga la Comisión Médica y fije tu incapacidad. Si no lo hace, no hay que esperarla: el trámite se puede iniciar desde tu lado, con abogado.
60 días hábiles de la Comisión Médica
La Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse, contados desde la primera presentación completa (art. 3, Ley 27.348). Se puede prorrogar por única vez, con fundamento, hasta 30 días hábiles más (Resolución SRT 298/17). Las demoras que causan las partes suspenden el plazo. Si vence sin dictamen, queda abierta la vía del recurso.
La presentación se considera completa cuando se hace con abogado: en la Ciudad de Buenos Aires el patrocinio letrado se pide desde la primera presentación (Ley 27.348, a la que la Ciudad adhirió por la Ley 6.789).
15 días hábiles para recurrir el dictamen
El dictamen es el documento donde la Comisión fija tu porcentaje. Si te parece bajo o te rechazaron, hay 15 días hábiles administrativos, desde el día siguiente a la notificación, para recurrirlo (art. 16, Resolución SRT 298/17). Si no se recurre, queda firme. Más en cómo apelar el dictamen.
2 años para reclamar
Las acciones contra la ART prescriben a los dos años, contados desde que la prestación debió pagarse o darse y, en todo caso, desde que terminó la relación laboral (art. 44, Ley 24.557). Es el plazo largo, pero no conviene usarlo entero: la prueba se pierde con el tiempo.
¿Qué son los días hábiles?
Son los días de lunes a viernes que no son feriado. Los sábados, los domingos y los feriados no cuentan. En los trámites ante la Comisión Médica se cuentan días hábiles administrativos. Cinco días hábiles pueden ser una semana corrida, o menos si te llega el papel un jueves.
Lo que no hay que dejar pasar
- El alta. Si no estás de acuerdo, escribinos el mismo día.
- El dictamen. Apenas te llega, mandanos una foto con la fecha de la notificación.
- La citación a la Comisión. Que no se te pase la fecha del examen.
- Cualquier papel de la ART. Si no sabés qué es, mandalo igual. Mejor revisarlo de más que de menos.
¿Qué hacemos con los plazos?
Desde el primer mensaje anotamos en qué etapa estás y qué plazo corre. Planteamos la divergencia o el recurso en término, y te avisamos cada paso por WhatsApp. En la primera presentación planteamos también la secuela psicológica junto con la física, porque lo que no se pide al principio cuesta mucho agregarlo después.
Fuentes y normas citadas
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (InfoLEG): art. 44.
- Ley 27.348 (InfoLEG): arts. 1 y 3.
- Resolución SRT 298/17, texto actualizado (InfoLEG): arts. 7, 16 y 29.
- Ley 6.789 de la Ciudad de Buenos Aires (Boletín Oficial de la Ciudad): art. 7.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda si va a juicio?
Más que en la Comisión Médica, y depende del juzgado. Por eso conviene hacer bien el paso por la Comisión.
¿La ART me puede dejar de pagar?
La prestación mensual termina con el alta. Si te la dieron antes de tiempo, se discute con la divergencia en el alta, dentro de los 5 días hábiles.
¿Qué pasa si la ART se demora en pagar?
Corren intereses. Contanos en qué etapa está y lo revisamos.
Pasó hace mucho, ¿estoy a tiempo?
El plazo general es de dos años, pero desde cuándo se cuenta depende de tu caso. Escribinos y vemos si estás a tiempo.
Me llegó el dictamen hace unos días, ¿todavía puedo recurrir?
Si no pasaron 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, sí. Mandanos hoy la foto del dictamen y de la notificación.
¿Los plazos se cuentan desde el accidente?
Cada uno desde un momento distinto: el de la divergencia, desde el alta; el del recurso, desde la notificación del dictamen; el general, desde que la prestación debió pagarse o darse.