¿Qué es el dictamen?
Es el documento donde la Comisión Médica, el organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que te revisa, fija tu porcentaje de incapacidad: cuánto de tu capacidad de trabajo perdiste por el accidente o la enfermedad.
De ese número depende cuánto cobrás. La indemnización es proporcional al porcentaje: un par de puntos de diferencia cambian mucho el resultado.
Por qué muchas veces está mal
- Evaluaron poco. Se miró la lesión principal y no todas las secuelas.
- Faltó lo psicológico. El daño psicológico no se presume: se evalúa y se prueba aparte, y casi nunca aparece si nadie lo pide. En el estudio lo planteamos siempre junto con la secuela física.
- Se discute la tabla. El baremo es la tabla que traduce cada secuela en un porcentaje. Hoy rige el del Decreto 549/25; si tu accidente es anterior a febrero de 2026, se discute si corresponde el del Decreto 659/96.
- No se tuvieron en cuenta tus factores. El baremo suma factores como la dificultad para hacer tu tarea habitual, la posibilidad de reubicación y la edad.
- La historia clínica estaba incompleta. Una historia clínica a la que le faltan partes es una de las razones más comunes de un porcentaje bajo.
Si te dieron 0 %
Un 0 % no es definitivo. Se recurre como cualquier otro porcentaje. Es más común de lo que parece, sobre todo en lesiones de columna, hombro y rodilla. Lo que se mira es lo mismo: qué evaluaron, qué dejaron afuera y con qué tabla.
¿Qué revisamos antes de recurrir?
- Leemos el dictamen entero: qué estudios tuvo en cuenta, qué secuelas reconoció y cuáles no.
- Miramos el baremo que se usó. Si tu accidente es anterior a febrero de 2026, calculamos con las dos tablas y pedimos la más favorable, planteando que la nueva no se aplica a tu caso si conviene. Está en los dos baremos.
- Revisamos si se evaluó lo psicológico. Si el dictamen miró solo la secuela física, es un punto concreto del recurso.
- Hacemos la cuenta con tu ingreso, tu edad y el porcentaje que corresponde, para saber cuánto está en juego.
- Te decimos si conviene recurrir y por qué camino, antes de que firmes nada.
¿Cómo se recurre?
El recurso se presenta por escrito y fundado, en la sede de la misma Comisión Médica que intervino, dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación. No alcanza con decir que no estás de acuerdo: hay que explicar en concreto en qué se equivocó el dictamen. Sirve para dos caminos:
| Camino | Qué pasa |
|---|---|
| Comisión Médica Central | Revisa el dictamen dentro del mismo sistema administrativo. |
| Justicia del trabajo | Un juez decide, con un perito médico nuevo. La prueba es gratuita para el trabajador. |
Elegir bien el camino es parte de la estrategia, y se decide antes de que venza el plazo. Paso a paso, en cómo apelar el dictamen.
¿Cómo se traduce el porcentaje en plata?
Para una incapacidad permanente parcial de hasta el 50 %, la fórmula es 53 × ingreso base mensual × (65 / edad) × porcentaje de incapacidad (art. 14 ap. 2 inc. a, Ley 24.557). El ingreso base es el promedio mensual de tus salarios del año anterior a la primera manifestación de la lesión, actualizado por RIPTE.
Si la cuenta da menos que el piso legal, se cobra el piso: $114.354.110 multiplicado por el porcentaje, vigente del 1° de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027 (Resolución SRT 39/2026). Si el accidente fue en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador, y no en el trayecto, puede sumarse un adicional del 20 % (art. 3, Ley 26.773).
Por encima del 50 % la ley prevé otra cuenta (art. 14 ap. 2 inc. b). En ese caso no apliques esta fórmula sin más.
Podés probar tu caso en la calculadora de la página de trabajo. Es una estimación: no incluye intereses, y el número final lo define la Comisión Médica, el acuerdo o el juez. La cuenta explicada con un ejemplo está en cuánto se cobra hoy.
¿Por qué conviene que el recurso lo haga el estudio?
Porque el recurso tiene que ser fundado y no admite hechos que no se plantearon antes. Un recurso flojo deja el porcentaje igual. El abogado sabe qué mirar del dictamen, qué tabla pedir y qué decir sobre lo psicológico, y elige el camino que mejor le sirve a tu caso. Si se llega a la justicia, se puede proponer una pericia médica de parte para discutir el porcentaje.
¿Qué conviene guardar?
- El dictamen y la notificación, con la fecha en que te llegó.
- Estudios, recetas, informes y certificados de tus médicos.
- Tus recibos de sueldo del último año.
Mandanos una foto de todo. Qué se presenta y en qué momento lo decide el abogado.
Fuentes y normas citadas
- Resolución SRT 298/17, texto actualizado (InfoLEG): art. 16.
- Ley 27.348 (InfoLEG): art. 2.
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (InfoLEG): arts. 12, 14 y 44.
- Resolución SRT 39/2026 (Boletín Oficial): piso de incapacidad permanente.
- Ley 26.773, texto actualizado (InfoLEG): art. 3.
- Decreto 549/25 (InfoLEG) y Decreto 659/96 (InfoLEG): tablas de baremo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el baremo?
Es la tabla que se usa para traducir una lesión en un porcentaje. Desde febrero de 2026 rige la del Decreto 549/25; para accidentes anteriores se discute si corresponde la del Decreto 659/96.
¿Puedo apelar si ya cobré?
Depende de qué firmaste al cobrar. Mandanos el papel y lo revisamos.
¿Cuánto cambia el monto si sube el porcentaje?
Mucho: la indemnización es proporcional al porcentaje. Pasar de 5 % a 10 % duplica la cuenta. Probalo en la calculadora.
¿El porcentaje incluye lo psicológico?
No necesariamente. La incapacidad psicológica se evalúa aparte. Si el dictamen solo miró la secuela física, se plantea en el recurso.
¿Cuánto tiempo tengo?
Para recurrir el dictamen, 15 días hábiles administrativos. El plazo general del reclamo contra la ART es de dos años (art. 44, Ley 24.557), pero el que se pierde es el corto.
¿Me cuesta algo recurrir?
Nada por adelantado. Cobramos un porcentaje de lo que vos percibas, solo cuando cobres, pactado por escrito.