Calculalo con tus datos
Ponés tu ingreso, tu edad y el porcentaje, y te da la cuenta con la fórmula y el piso.
En riesgos del trabajo la cuenta la fija la ley: 53 × tu ingreso mensual × el porcentaje de incapacidad × 65 ÷ tu edad.
El número que más pesa es el porcentaje. Por eso lo primero que revisamos es el dictamen.
Qué baremo se usa
El baremo no cambia la fórmula: cambia el porcentaje. Si tu accidente es anterior a febrero de 2026, se puede discutir cuál tabla te conviene.
Completá los tres datos.
Que lo revise un abogadoEstimación orientativa, a confirmar por un abogado con tus recibos y tu dictamen. No incluye intereses ni actualización. El número final lo define la Comisión Médica o el juez. Piso vigente hasta el 28/02/2027 (Res. SRT 39/2026).
¿Cuál es la fórmula?
Para una incapacidad permanente parcial de hasta el 50 %, el art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557 fija una indemnización de pago único de 53 × VIB × (65 / edad) × % de incapacidad. Cada término significa esto:
- 53 es una constante fija de la ley.
- VIB (o IBM) es el valor mensual del ingreso base: el promedio mensual de todos los salarios del año anterior a la primera manifestación de la incapacidad (o del tiempo trabajado, si fue menor), con cada mes actualizado por RIPTE (art. 12, Ley 24.557). Sale de los recibos de sueldo.
- RIPTE es un índice oficial de los salarios. Sirve para que tu ingreso no pierda valor por el paso del tiempo.
- 65 / edad es un coeficiente con la edad que tenías cuando apareció la incapacidad; en un accidente, en general, el día del hecho. Cuanto más joven, más alto.
- % de incapacidad es el porcentaje que fija la Comisión Médica con un baremo. Se escribe como fracción: 15 % es 0,15.
Por encima del 50 % rige otro inciso del mismo artículo y la cuenta es otra.
¿Qué es el piso y cuánto es hoy?
El piso es el mínimo para la indemnización por incapacidad permanente. La SRT lo actualiza cada seis meses por la variación del RIPTE. El vigente es de $114.354.110, fijado por la Resolución SRT 39/2026, publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026, y rige del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027.
El piso no se cobra entero: se multiplica por el porcentaje. Con 10 % de incapacidad, el piso es $11.435.411; con 15 %, $17.153.117; con 30 %, $34.306.233. Si la fórmula da menos que el piso por el porcentaje, se cobra el piso.
Para muerte o incapacidad total hay, además, un piso propio para el adicional de pago único, de $21.656.176 según la misma resolución. Esta ficha no lo calcula: se ocupa de la incapacidad parcial.
Un ejemplo con la cuenta hecha
Un trabajador de 38 años, ingreso base de $1.200.000 mensuales, 15 % de incapacidad permanente parcial, accidente en el lugar de trabajo:
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Constante × ingreso base | 53 × $1.200.000 | $63.600.000 |
| 2. Coeficiente de edad | 65 / 38 | 1,7105 |
| 3. Paso 1 × paso 2 | $63.600.000 × 65 / 38 | $108.789.474 |
| 4. × porcentaje | $108.789.474 × 0,15 | $16.318.421 |
| 5. Piso × porcentaje | $114.354.110 × 0,15 | $17.153.117 |
| 6. Comparación | El piso es mayor que la fórmula | Manda el piso: $17.153.117 |
La fórmula queda $834.696 por debajo del piso, así que la indemnización es de $17.153.117. Como el accidente fue en el lugar de trabajo, se suma el 20 %: $17.153.117 × 0,20 = $3.430.623, y el total es $20.583.740. Los montos están redondeados al peso.
Con un ingreso base más alto o menos edad, la fórmula supera al piso. Para muchos sueldos medios, el piso es lo que termina definiendo el monto.
¿Por qué el porcentaje es lo que más pesa?
Porque la indemnización es proporcional al porcentaje. Pasar de 5 % a 10 % duplica la cuenta. Por eso lo primero que revisamos es el dictamen, el documento donde la Comisión Médica fija ese número.
El porcentaje sale de un baremo, la tabla que traduce cada secuela en puntos. Desde febrero de 2026 rige el del Decreto 549/25; si tu accidente es anterior, se discute si corresponde el del Decreto 659/96, y pueden dar números distintos. En el estudio, además, planteamos siempre la secuela psicológica junto con la física. Más en los dos baremos y en qué hacer con un porcentaje bajo.
¿Qué es el 20 % adicional y cuándo no corresponde?
El art. 3 de la Ley 26.773 suma una indemnización adicional de pago único, del 20 %, cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está a disposición del empleador. Se calcula sobre lo que corresponda pagar, sea la fórmula o el piso.
No corresponde cuando el accidente fue in itinere, es decir, en el trayecto entre la casa y el trabajo. Así lo resolvió la Corte Suprema en 2018, en el caso «Páez Alfonzo». Más en la ficha de in itinere.
¿Qué más te da la ART, aparte de la indemnización?
- La atención médica mientras dura el tratamiento, sin costo: médicos, estudios, kinesiología, remedios, prótesis y cirugías.
- Una prestación mensual en lugar del sueldo mientras no podés trabajar, hasta el alta.
- Intereses, si la ART se demora en pagar lo que corresponde.
¿Qué no incluye esta cuenta?
- Intereses. La tasa y desde cuándo corren se discuten en cada caso.
- Actualización del piso. Si se cobra después del 28 de febrero de 2027, rige el piso del semestre siguiente.
- El porcentaje real. El 15 % del ejemplo es un supuesto. El de cada caso lo fija la Comisión Médica o, si se recurre, un perito en el juzgado.
- Otras vías de reclamo. Hay casos que se evalúan por otra vía, con otro cálculo. Eso se mira en la consulta.
Nada de esto hace que el ejemplo esté mal: hace que sea una referencia, no una promesa.
Fuentes y normas citadas
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (InfoLEG): arts. 12 y 14.
- Resolución SRT 39/2026 (Boletín Oficial): pisos vigentes.
- Ley 26.773, texto actualizado (InfoLEG): art. 3.
Preguntas frecuentes
¿El resultado de la calculadora es lo que voy a cobrar?
Es una estimación. El monto final depende del porcentaje que se fije, de tu ingreso base real y de los intereses. Lo define la Comisión Médica, el acuerdo o el juez.
¿Qué sueldo pongo?
El sueldo bruto mensual de tus recibos. El ingreso base real es el promedio del último año, actualizado; con tus recibos lo calculamos bien.
¿Cómo se cobra?
En un solo pago, una vez que la incapacidad queda fijada.
¿Si fue in itinere cobro menos?
No se suma el 20 % adicional. La fórmula y el piso son los mismos.
¿El piso cambia?
Sí, cada seis meses, por el RIPTE. El vigente rige hasta el 28 de febrero de 2027.
¿Y si mi incapacidad es mayor al 50 %?
La ley prevé otra cuenta (art. 14 ap. 2 inc. b, Ley 24.557). No uses esta fórmula: mandanos el dictamen y la hacemos.