¿Qué hay que hacer, paso a paso?
| Paso | Cuándo | Por qué importa |
|---|---|---|
| 1. Atención médica | El mismo día | La constancia es la primera prueba de la lesión. Si dice «accidente de tránsito», la vincula con el choque. |
| 2. Denuncia policial o exposición | El mismo día o el siguiente | Deja registrados la fecha, la hora, el lugar y los vehículos. |
| 3. Datos del otro conductor | En el lugar | Nombre, DNI, teléfono, patente, aseguradora y número de póliza. Si no te los da, anotá al menos la patente. |
| 4. Fotos | En el lugar | Los vehículos como quedaron, las patentes, los daños, la esquina, los semáforos, las marcas en el piso y tus lesiones, desde varios ángulos. Guardá los originales, sin editarlos ni borrarlos. |
| 5. Cámaras | Los primeros días | Comercios, edificios y estaciones de servicio de la zona. Las grabaciones se sobrescriben: cuanto antes se piden, más chances hay de que existan. |
| 6. Testigos | En el lugar | Nombre y teléfono. Después cuesta encontrarlos. |
| 7. Aviso a tu aseguradora | Dentro de los tres días | Lo exige el art. 46 de la Ley 17.418 si manejabas un vehículo asegurado. |
| 8. Tickets y recibos | Desde el primer día | Remedios, estudios, kinesiología, taxis, reparaciones. |
No hace falta tenerlo todo. Si faltó un paso, lo que hay se completa con otra prueba; por eso conviene anotar hoy lo que te acuerdes del choque, mientras está fresco: la hora, la calle y la altura, hacia dónde ibas, qué hizo el otro.
¿Por qué ir a la guardia si no me duele tanto?
Porque muchas lesiones de un choque, como las de cuello y espalda, se sienten más fuertes uno o dos días después. La constancia médica de esos días es la prueba de la lesión: dice cuándo te atendiste, qué te encontraron y que vino de un accidente de tránsito. Pedí que lo anoten así, con la fecha del choque, y llevate una copia o el número de historia clínica.
Si te atendiste en tu obra social, tu prepaga o con un médico particular, también sirve. Lo que importa es que quede un registro médico con fecha.
¿Qué le tengo que avisar a mi aseguradora, y en qué plazo?
El art. 46 de la Ley 17.418 de Seguros dice que el tomador del seguro, o su derechohabiente, tiene que comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días de conocerlo. Y el art. 47 fija la consecuencia: si no lo hace, el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. La aseguradora tampoco puede alegar el retraso si en ese mismo plazo intervino en la comprobación del siniestro.
El aviso importa aunque el choque no haya sido tu culpa: si el otro te reclama, es tu seguro de responsabilidad civil el que responde por vos, dentro de lo que cubre la póliza. Y el art. 116 de la misma ley dice que el asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni hacer un arreglo sin la conformidad de su aseguradora. En el lugar del choque, entonces, se intercambian datos; no se reconocen culpas.
Si ibas a pie o como pasajero, este paso no te toca: no hay póliza tuya en juego.
¿Qué no conviene hacer?
- Arreglar en el lugar. Un acuerdo de palabra, o un papel firmado en la vereda, no te protege si después aparecen las lesiones. Y si tenés seguro, puede complicarte la cobertura (art. 116, Ley 17.418).
- Firmar algo del seguro del otro. Primero mandanos una foto.
- Cortar el tratamiento. Si dejás la kinesiología o los controles, se lee como que ya estabas bien.
- Publicarlo en redes. Lo que digas o muestres puede usarse en contra para discutir cómo fue el choque o cómo estás.
- Borrar fotos, audios o mensajes con el otro conductor. Guardalos tal como están.
¿Qué no conviene firmar ni declarar?
Con la aseguradora del otro vehículo no tenés contrato. Puede pedirte una declaración, que completes un formulario o que aceptes una propuesta. Lo que digas o firmes puede usarse después para discutir cómo fue el choque, y un recibo firmado como pago total puede cerrar el reclamo por todo lo demás.
Antes de declarar, firmar o aceptar, que alguien revise qué te están pidiendo y qué rubros incluye la propuesta. Guardá una copia de todo lo que recibas por escrito. Qué rubros suele dejar afuera la primera oferta está en la guía de lo que te corresponde.
¿Por qué apurarse con las cámaras?
Las grabaciones de las cámaras de la calle, de los comercios y de los edificios se sobrescriben en pocos días. Si hubo cámaras cerca, hay que pedirlas rápido. Anotá dónde estaban: el kiosco de la esquina, la estación de servicio, el edificio de enfrente. Es una de las primeras cosas que hacemos cuando nos escribís.
¿La denuncia policial es obligatoria?
No es obligatoria para reclamar, pero ayuda mucho como prueba: deja registrados la fecha, la hora, el lugar y los vehículos. Si no la hiciste en el momento, se puede hacer después en la comisaría que corresponde al lugar del accidente. Contá lo que pasó, sin agregar ni sacar, y pedí una copia.
¿Y si iba como pasajero de colectivo, taxi o aplicación?
Entonces tenías un contrato de transporte con quien te llevaba, y el plazo cambia. El art. 2562, inc. d), del Código Civil y Comercial fija dos años, no tres, para el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas. Ese plazo corre para el reclamo contra el transportista: la empresa de colectivos, el taxista, el remís o quien manejaba el auto de la aplicación. El reclamo contra el otro vehículo del choque, con el que no tenías contrato, se rige por la regla general de tres años del art. 2561.
Cómo se encuadra cada viaje, sobre todo los de aplicación, se revisa en el caso. La cuenta prudente es la de dos años. Guardá el boleto, el registro de la tarjeta SUBE, el recibo del taxi o la captura del viaje en la aplicación: ayudan a probar que ibas ahí. Más detalle en la guía de plazos.
¿Y si no fui a la guardia?
No haber ido a una guardia complica la prueba de la lesión; no elimina el reclamo. Si todavía no te atendiste, hacelo ahora y contá que la lesión viene de un accidente de tránsito, con la fecha. La historia clínica posterior, los estudios, la denuncia y los testigos ayudan a unir la lesión con el choque. Lo que juega en contra es el tiempo: cuanto más pasa sin atención, más fácil es discutir que la lesión venga de ahí. Lo explica la guía de la guardia.
¿Cuándo conviene consultar a un abogado?
En estos primeros días, si podés: antes de hablar con la aseguradora del otro y antes de firmar cualquier cosa. También si ibas como pasajero, por el plazo más corto, o si no fuiste a la guardia y no sabés cómo seguir. Como regla general, el reclamo prescribe a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial), pero la prueba dura mucho menos.
Fuentes y normas citadas
- Ley 17.418 de Seguros (InfoLEG): arts. 46, 47 y 116.
- Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG): arts. 2561 y 2562.
Preguntas frecuentes
¿Y si no fui a la guardia?
Andá ahora. Cuanto antes quede registrada la lesión, mejor. Igual se puede reclamar: no haber ido complica la prueba, pero no te hace perder el caso.
¿Y si no tengo los datos del otro?
Con la patente alcanza para empezar: con ella se puede averiguar quién es el titular del vehículo. Si no la tenés, las cámaras, los testigos y la denuncia policial ayudan a identificarlo.
¿Mi seguro me va a subir la cuota si le aviso?
Avisarle es obligatorio si manejabas un vehículo asegurado, y no hacerlo puede dejarte sin cobertura. Si no tuviste la culpa, tu reclamo por lesiones y daños va contra el seguro del otro. Qué pasa con tu cuota depende de tu póliza: preguntalo a tu compañía.
¿Tengo que hacer la denuncia policial sí o sí?
No es obligatoria para reclamar, pero es una prueba muy útil. Si no la hiciste en el momento, la podés hacer después en la comisaría del lugar del accidente.
¿Puedo hablar con el seguro del otro?
Podés, pero no declares ni firmes nada sin que alguien revise qué te piden. Lo que digas puede usarse para discutir cómo fue el choque, y un recibo «por todo concepto» puede cerrar tu reclamo.
¿Qué hago si el dolor aparece unos días después?
Atendete en cuanto aparezca y contá que tuviste un choque, con la fecha. Es común que las lesiones de cuello y espalda se sientan más tarde. Lo importante es que no pase mucho tiempo entre el choque y la primera consulta.
Ya pasaron las 72 horas, ¿llego tarde?
No. Lo que no se hizo se completa con otra prueba, y el plazo para reclamar es mucho más largo. Pero cada día que pasa se pierde algo: cámaras, testigos, recuerdos. Conviene empezar hoy.