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Tiempos

¿Cuánto tarda y hasta cuándo puedo reclamar por un accidente de tránsito?

Como regla general, tenés tres años desde el choque para reclamar (art. 2561 del Código Civil y Comercial), y dos si el reclamo es contra quien te transportaba (art. 2562 inc. d). Si tenés seguro, avisale en tres días (Ley 17.418). El reclamo pasa por el seguro, una mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, el juicio, que suele llevar años.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?

Como regla general, tres años desde el hecho. El art. 2561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial dice: «El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.» Es una regla general porque el plazo puede suspenderse o interrumpirse en ciertos casos, por ejemplo al iniciar la mediación obligatoria, y el cómputo exacto del día en que empieza a correr no es siempre el mismo en todos los casos. Por eso conviene no calcularlo solo: un error de unos días puede cerrar un reclamo que todavía estaba a tiempo.

Prescribir quiere decir eso: que pasado el plazo, el otro puede negarse a pagar aunque tengas razón.

¿Y si el responsable es un colectivo, un taxi o una app?

Ahí el plazo baja a dos años. El art. 2562 inc. d) del Código Civil y Comercial dice: «Prescriben a los dos años: … d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas.» Esto rige para el reclamo contra la empresa de transporte con la que tenías un contrato —el colectivo, el tren, el taxi— por haber sido su pasajero. Contra el otro vehículo que participó del choque, con el que no tenías ningún contrato, sigue rigiendo el plazo de tres años. En viajes contratados por aplicación, si el reclamo se encuadra como contrato de transporte y contra quién corre exactamente el plazo corto es algo que conviene revisar caso por caso: es prudente actuar como si el plazo fuera de dos años y no esperar a que se cumplan tres. Más detalle en la guía del pasajero.

¿Tengo que avisarle algo a mi propio seguro, y en cuánto tiempo?

Si tenés seguro y fuiste vos quien manejaba (o sos el tomador de la póliza), sí: tenés que avisarle el siniestro a tu aseguradora dentro de los tres días de conocerlo. Los arts. 46 y 47 de la Ley 17.418 de Seguros lo regulan así, y el incumplimiento puede hacerte perder el derecho a que tu aseguradora te indemnice, salvo caso fortuito, fuerza mayor o una imposibilidad de hecho sin culpa. Esto es distinto de tu reclamo contra el que te chocó: es la obligación con tu propia compañía. Además, mientras se discute la responsabilidad, el art. 116 de la misma ley te impide reconocer responsabilidad o hacer una transacción sin la anuencia de tu aseguradora. Este plazo de tres días no aplica al peatón ni al pasajero respecto del seguro del otro vehículo: es solo para el asegurado con su propia compañía.

Calculá cuánto te queda

Poné la fecha del choque y te mostramos cuánto queda del plazo general de tres años. Es orientativo: hay causas que suspenden o interrumpen el plazo, y eso lo tiene que mirar un abogado.

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Poné la fecha y te mostramos cuánto queda del plazo general de tres años.

¿Cómo sigue el reclamo, y cuánto tarda cada etapa?

Etapa Qué pasa Cuánto suele tardar
1. La consulta Por WhatsApp. Te decimos si hay caso. Días
2. La prueba y el reclamo al seguro Se juntan constancias, cámaras y testigos, y se reclama a la aseguradora del responsable por todos los rubros. Depende del tratamiento y de la aseguradora
3. La mediación Es obligatoria antes del juicio. Muchos casos se cierran ahí. Meses
4. El juicio Si no pagan lo que corresponde, lo decide un juez, con pericias y testigos. Suele llevar varios años
5. El cobro Con el acuerdo o la sentencia, se cobra. Depende de cómo se pacte o de la liquidación

Nadie puede prometerte cuánto va a tardar tu caso: depende de las lesiones, de la aseguradora, del juzgado y de la prueba. Lo que sí sirve es saber que cada etapa es una oportunidad de acuerdo.

¿Qué es la mediación y por qué importa para el plazo?

La mediación es una reunión obligatoria antes de demandar, con un mediador y los abogados de las dos partes. La exige la Ley 26.589 (arts. 1 y 4) para los reclamos por daños de un accidente de tránsito ante la justicia civil de la Ciudad. Es un momento real para negociar, ya con la prueba y los rubros sobre la mesa.

Y cuida el plazo: el art. 18 de esa ley establece que iniciar la mediación suspende el curso de la prescripción. Por eso, si el plazo se acerca, empezarla es una forma de protegerlo. Qué conviene mirar antes de aceptar una oferta está en la guía de qué te ofrece el seguro.

¿Por qué no conviene esperar?

El plazo es de tres años, pero la prueba dura mucho menos. Las grabaciones de las cámaras se sobrescriben en días, los testigos se olvidan o cambian de teléfono, y las constancias médicas se pierden. Cuanto antes se empieza, más fuerte llega el reclamo. Lo de los primeros días está en la guía de las primeras 72 horas.

¿Y si fue un accidente de trabajo?

Si el choque fue yendo o volviendo del trabajo, o trabajando, además del reclamo de tránsito puede haber un reclamo contra la ART, con sus propios plazos. Todos están en la guía de plazos de accidentes de trabajo. En corto:

  • Reclamar contra la ART: como regla general, dos años. El art. 44, apartado 1, de la Ley 24.557 fija ese plazo desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral.
  • Que la Comisión Médica resuelva: 60 días hábiles administrativos desde la presentación completa —y una presentación sin patrocinio letrado no se considera completa, así que el plazo no empieza a correr sin abogado—, prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles más por cuestiones de hecho, con decisión fundada (art. 3 de la Ley 27.348; arts. 7, 29 y 36 de la Resolución SRT 298/17). Si vence sin resolución, queda habilitado el recurso del art. 2 de la Ley 27.348.
  • Recurrir el dictamen: 15 días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación del acto que termina el trámite, por escrito y fundado ante la misma Comisión Médica, para ir a la Comisión Médica Central o a la justicia laboral (art. 16 de la Resolución SRT 298/17). Dejarlo pasar puede hacer que el dictamen quede firme aunque el porcentaje te parezca bajo.

Tabla resumen de todos los plazos

Plazo Cuánto Desde cuándo Norma
Reclamar contra el vehículo que te chocó 3 años (regla general) El hecho Art. 2561 CCyC
Reclamar contra un transportista (colectivo, taxi, app) 2 años (regla general) El hecho Art. 2562 inc. d CCyC
Avisar el siniestro a tu propio seguro (si sos el asegurado) 3 días Que conociste el siniestro Arts. 46 y 47 Ley 17.418
Mediación antes del juicio Obligatoria; suspende el plazo de prescripción Antes de demandar Arts. 1, 4 y 18 Ley 26.589
Reclamar contra la ART 2 años (regla general) Cuando debió pagarse la prestación, o el cese de la relación laboral Art. 44 Ley 24.557
Que la Comisión Médica se expida 60 días hábiles administrativos (prorrogable hasta 30 días más) La presentación completa, con patrocinio letrado Art. 3 Ley 27.348; arts. 7, 29 y 36 Res. SRT 298/17
Recurrir el dictamen de la Comisión Médica 15 días hábiles administrativos La notificación del acto Art. 16 Res. SRT 298/17

Fuentes y normas citadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar antes de que termine el juicio?

Si hay acuerdo en la mediación o durante el juicio, sí. Cada etapa es una oportunidad de acuerdo, y muchos casos se cierran antes de la sentencia.

¿Tengo que ir a declarar?

Puede ser necesario ir a la mediación o a alguna audiencia del juicio, y a la revisión con el perito médico. Te avisamos con tiempo y te acompañamos.

¿Qué pasa si pasaron más de tres años, o no sé cuánto me queda?

No lo calcules solo. El plazo corre, como regla general, desde el hecho, pero hay situaciones que lo suspenden o lo interrumpen, como una mediación iniciada, y el cómputo del inicio no siempre es simple. Traé la fecha del choque y la de cualquier trámite que hayas hecho (denuncia, mediación). Si dudás de si hay caso, mirá la guía de cuándo no hay caso.

Iba de pasajero en un colectivo, ¿tengo tres años?

Contra la empresa de colectivos, el plazo es de dos años, porque tenías un contrato de transporte con ella. Contra el otro vehículo del choque, si lo hubo, son tres. La cuenta prudente es la de dos.

¿Cuánto tarda la mediación?

Suele resolverse en meses. Si hay acuerdo, el reclamo se cierra ahí; si no, queda habilitado el juicio.

¿Por qué el juicio tarda tanto?

Porque hay que producir la prueba: pericias médicas y mecánicas, testigos, informes de hospitales y de la aseguradora. Cada paso tiene sus tiempos, y además depende de cada juzgado.

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