¿Quién me tiene que pagar?
En un choque, la ley no te pide demostrar que el otro manejó mal. El Código Civil y Comercial trata a los vehículos en circulación como cosas riesgosas (arts. 1757 y 1769): responden el dueño y quien lo manejaba o lo usaba (art. 1758). Lo que tenés que probar es que ese vehículo intervino, el daño que sufriste y la relación entre las dos cosas.
Al reclamo se trae también a la aseguradora del vehículo responsable. Eso se llama citación en garantía: la aseguradora queda dentro del juicio y la sentencia se puede cobrar contra ella, hasta el límite de lo que cubre la póliza (art. 118 de la Ley 17.418). En la práctica, el que paga es el seguro.
El otro puede intentar reducir o evitar su responsabilidad. Solo lo logra si prueba que el choque lo causó tu propia conducta, la de un tercero por el que no responde, o un caso fortuito (art. 1729). Si se prueba que vos también tuviste parte, el monto se reparte; está explicado en la guía de culpa compartida.
¿Cuáles son los nueve rubros?
La regla del Código es la reparación plena: volver a dejarte, en lo posible, como estabas antes del choque (art. 1740). La indemnización comprende lo que perdiste de tu patrimonio, lo que dejaste de ganar, la pérdida de chances y las consecuencias sobre tu salud y tu vida (art. 1738). En un accidente con lesiones, eso se traduce en estos rubros:
| Rubro | Qué cubre | Con qué se prueba |
|---|---|---|
| Incapacidad | Lo que tu cuerpo o tu mente ya no hacen igual que antes. Es el rubro más grande. | Pericia médica y, si corresponde, psicológica |
| Daño moral | El dolor, la angustia y lo que cambió en tu vida diaria. | Las circunstancias del choque y de las lesiones |
| Tratamiento psicológico | Las sesiones que hiciste y las que vas a necesitar. | Pericia psicológica |
| Gastos médicos y traslados | Remedios, kinesiología, estudios y los viajes para atenderte. | Tickets, recetas; muchos se presumen |
| Lo que dejaste de ganar | Los días que no pudiste trabajar, aunque trabajes en negro. | Recibos, facturas, testigos |
| Pérdida de chance | El trabajo, el ascenso o la oportunidad que el accidente te sacó. | Prueba de esa oportunidad concreta |
| Días sin vehículo | Cada día sin el auto o la moto. | Constancias del taller, tickets de viajes |
| Daños materiales | El arreglo, la grúa, el casco, el celular, la ropa. | Presupuestos, facturas, fotos |
| Desvalorización | Lo que pierde de valor un auto chocado aunque quede bien arreglado. | Pericia mecánica |
Ninguno es automático: cada uno depende de la prueba de tu caso.
¿Qué es cada rubro, en una línea?
- Incapacidad: el porcentaje en que el accidente disminuyó tu capacidad, física o psíquica. Lo fija un perito, que es el profesional que designa el juzgado para revisarte. El Código manda calcularla como un capital que cubra esa disminución durante los años en que podías seguir trabajando (art. 1746). Se indemniza aunque sigas trabajando.
- Daño moral: las consecuencias que no son de plata, como el sufrimiento, el miedo o no poder hacer lo que hacías (art. 1741). No sale de una tabla: el juez lo fija según tu caso.
- Tratamiento: psicológico o kinesiológico, el que hiciste y el que te falta.
- Gastos: el art. 1746 presume los gastos médicos, de farmacia y de transporte razonables según la lesión. Por eso muchos se reconocen aunque no tengas cada ticket.
- Lo que dejaste de ganar (lucro cesante): los ingresos que perdiste mientras no pudiste trabajar.
- Pérdida de chance: una oportunidad real que el accidente te hizo perder. No es lo mismo que una ganancia segura, y por eso se valora distinto.
- Días sin vehículo (privación de uso) y desvalorización: los explica en detalle la guía de privación de uso y desvalorización.
¿Por qué la primera oferta del seguro suele ser poca?
Porque en general cubre dos o tres rubros, casi siempre los del vehículo, y deja afuera los demás, que son los que más pesan cuando hay lesiones. Y firmar un recibo «por todo concepto» o «sin nada más que reclamar» suele cerrar el reclamo por todo lo que no estaba en la oferta.
¿Qué es lo que más pesa?
La incapacidad. Depende del porcentaje que fije el perito, de tu edad y de lo que ganabas. Por eso importa tanto que el tratamiento quede registrado y que no lo cortes antes de tiempo: lo que no está en la historia clínica cuesta más probarlo. Para tener una idea del piso de ese rubro, en la landing hay una calculadora, y cómo funciona la cuenta está en la guía de cuánto se cobra.
¿Cómo se prueba todo esto?
Para cobrar hay que probar dos cosas: cómo fue el accidente y cuánto te afectó. Esa prueba se arma al principio, cuando las cámaras, los testigos y las constancias todavía existen:
- El choque: fotos, denuncia policial, testigos, grabaciones de cámaras y, si se llega a juicio, una pericia mecánica.
- Las lesiones: la constancia de la guardia o de tu primera atención, la historia clínica, los estudios y el tratamiento.
- Lo económico: recibos de sueldo, facturas, testigos de tu trabajo, tickets y presupuestos.
Si no fuiste a la guardia, igual se puede reclamar: complica la prueba de la lesión, pero no elimina el caso. Conviene atenderte cuanto antes; lo explica la guía de la guardia. Lo que conviene hacer en los primeros días está en la guía de las primeras 72 horas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Como regla general, tres años desde el hecho (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Si ibas de pasajero en un colectivo, taxi o aplicación, el reclamo contra quien te transportaba puede ser de dos años (art. 2562 inc. d). Antes del juicio hay una mediación obligatoria (Ley 26.589), y empezarla suspende el plazo. El detalle está en la guía de plazos.
Fuentes y normas citadas
- Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG): arts. 1729, 1738, 1740, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769, 2561 y 2562.
- Ley 17.418 de Seguros (InfoLEG): art. 118.
- Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria (InfoLEG).
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si no tengo auto?
Sí. Si ibas a pie, en colectivo, en bicicleta o de acompañante, reclamás tus lesiones igual. El reclamo es por el daño que te causaron, no por el vehículo.
¿Tengo que tener recibos de todos los gastos?
Ayudan, pero no son indispensables. El Código presume los gastos médicos, de farmacia y de transporte que son razonables según la lesión, así que muchos se reconocen aunque no tengas el ticket. Guardá todo lo que puedas desde hoy.
¿El daño moral se paga siempre?
Si hubo lesiones, casi siempre se reconoce. El monto depende de cómo te afectó: la gravedad de la lesión, el tiempo de recuperación, tu edad y lo que cambió en tu vida.
¿Y si ya arreglé el auto?
Se reclama igual: el arreglo, los días sin auto y la desvalorización. Guardá la factura y las fotos de los daños de antes de arreglarlo.
¿Puedo reclamar lo que dejé de ganar si trabajo en negro?
Sí. Lo que ganabas se puede probar con testigos, con movimientos de cuenta, con mensajes de clientes o con otros papeles. Que no haya recibo complica la prueba, no te saca el rubro.
¿Si sigo trabajando igual, me corresponde la incapacidad?
Sí. El art. 1746 del Código Civil y Comercial dice que la incapacidad permanente se indemniza aunque sigas haciendo una tarea remunerada.
¿Qué pasa si yo también tuve algo de culpa?
No perdés todo. Si se prueba que tu conducta contribuyó al choque, el monto se reduce en proporción. Solo se pierde el reclamo entero si tu conducta fue la única causa.