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Accidentes de tránsito

La aseguradora dice que yo también tuve culpa en el choque, ¿pierdo el reclamo?

No necesariamente. El Código Civil y Comercial permite que la responsabilidad del otro conductor se excluya o se limite por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729). Es decir: si se prueba que algo que hiciste influyó en el choque, se puede reducir lo que te corresponde, pero quien lo alega tiene que probarlo (arts. 1734 y 1736). Como regla general, tenés tres años desde el hecho para reclamar (art. 2561).

¿Qué quiere decir «culpa concurrente»?

Es el nombre que se usa en la práctica cuando se discute que la víctima también contribuyó al accidente. El Código Civil y Comercial no habla de «culpa concurrente»: habla del «hecho del damnificado» (art. 1729), y dice que puede excluir o limitar la responsabilidad. Excluirla del todo sería que el hecho de la víctima explique por sí solo el daño; limitarla, que haya influido en parte. La ley no fija un porcentaje: lo determina el juez, caso por caso, con la prueba del expediente.

¿En un choque hace falta probar que el otro manejó mal?

No. Los daños causados por la circulación de vehículos se rigen por las reglas de las cosas riesgosas (art. 1769), y la responsabilidad es objetiva (art. 1757): responden el dueño y el guardián, concurrentemente (art. 1758). Para liberarse tienen que demostrar la causa ajena (art. 1722). Ese es el punto de partida, y por eso la aseguradora suele buscar el argumento de que vos también tuviste algo que ver.

¿Quién tiene que probar que yo también tuve culpa?

Quien lo alega. El Código dice que la carga de probar los factores de atribución y las eximentes corresponde a quien las invoca (art. 1734), y que la de la causa ajena recae sobre quien la alega (art. 1736). Si la aseguradora dice que cruzaste en rojo, le toca a ella probarlo; a vos te toca probar el hecho, el daño y que el vehículo del otro intervino. Además, el juez puede distribuir la carga de probar la culpa según cuál de las partes esté en mejor situación para aportarla, avisándolo antes para que las partes puedan ofrecer prueba (art. 1735). Por eso, en el juicio, todo se decide con la prueba: fotos del lugar, testigos, cámaras de seguridad, la denuncia y la constancia médica.

¿Qué suelen alegar?

Lo típico es que la otra parte diga que hiciste algo que influyó en el choque. Estas son algunas alegaciones frecuentes y qué se discute en cada una:

Lo que puede alegar la otra parte Qué se discute Qué suele ayudar a probar
Que cruzaste con el semáforo en rojo Quién tenía el paso Cámaras, testigos, croquis
Que ibas a mayor velocidad de la permitida Si eso influyó en el choque Fotos de daños, huellas de frenado, pericia mecánica
Que ibas distraído, por ejemplo con el celular Si te impidió evitar el choque Testigos, cámaras, el modo en que ocurrió el hecho
Que no llevabas puesto el cinturón o el casco Si eso agravó tus lesiones Historia clínica y pericia médica

La Ley de Tránsito presume responsable del accidente a quien no tenía prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa (art. 64, Ley 24.449). Por eso se discute tanto quién tenía el paso y si una infracción tuvo que ver con cómo ocurrió el choque: no alcanza con cualquier infracción.

Que se alegue algo no significa que esté probado: cada punto se discute con prueba.

¿Y si iba a pie o en bicicleta?

La regla es la misma: el art. 1729 se aplica a cualquier víctima, sea conductor, peatón, ciclista o pasajero. Si te atropellaron cruzando, la otra parte puede alegar que cruzaste por un lugar o en un momento indebido, y otra vez le toca probarlo. Lo que cambia es la prueba disponible, por ejemplo las cámaras de la esquina o los testigos. Hay más detalle en las guías sobre peatones y sobre bicicletas.

¿Y si los dos vehículos tuvieron daños?

Cuando dos vehículos chocan y los dos conductores se lesionan o sufren daños, cada uno puede reclamar y cada uno puede recibir la defensa de que el otro también incidió. Se analiza qué hizo cada uno y cómo influyó en el resultado, y eso se decide con la prueba del expediente. Es un caso más complejo que el de quien no manejaba, y conviene revisarlo con un abogado antes de contestar nada por escrito.

Si tuve parte de la culpa, ¿cobro igual?

Puede ser que sí. Como la ley habla de excluir o limitar la responsabilidad, el resultado posible no es «todo o nada»: puede que se reconozca que el otro responde por una parte del daño. Cuánto le corresponde a cada uno se decide caso por caso. Por eso no conviene dar por perdido el reclamo si alguien te dice que también tuviste culpa: se evalúa con la prueba, no con la primera versión de la aseguradora.

¿Qué conviene decir, y qué no, en el lugar del choque?

Lo mejor es no discutir la culpa en el momento ni firmar nada. Si vos también tenés seguro, la ley dice que el asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin la anuencia de su aseguradora (art. 116, Ley 17.418). Y a tu propia aseguradora tenés que denunciarle el hecho dentro de los tres días (art. 115). Intercambiá los datos, sacá fotos y anotá los testigos. Si hay lesiones, pedí atención médica. La guía de las primeras 72 horas tiene la lista completa de lo que conviene juntar.

¿Qué pasa con la aseguradora del otro?

Podés citarla en garantía hasta que se reciba la causa a prueba, y la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, es decir, hasta el límite de la cobertura contratada (art. 118, Ley 17.418). Eso no significa que la aseguradora reconozca la culpa que le atribuyas: como parte del juicio, va a plantear las defensas que tenga, entre ellas la del hecho del damnificado. Si el otro no tenía seguro, cobrar depende del patrimonio de esa persona: mirá la guía sobre qué hacer si el otro no tiene seguro.

¿Hay que ir a mediación antes del juicio?

Sí. Antes de demandar hay una mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589, arts. 1 y 4), y suspende el plazo de prescripción desde el momento que fija la ley según cómo se inicie (art. 18). Es una instancia en la que la otra parte puede plantear su versión de quién tuvo la culpa, y por eso conviene llegar con la prueba ordenada. Si te ofrecen un pago antes, mirá la guía sobre la oferta del seguro.

¿Cuánto puedo cobrar si me atribuyen parte de la culpa?

No hay una suma fija: depende de tus lesiones, de la incapacidad que se pruebe, de tu edad, de tus ingresos y de tus actividades, de los gastos y de los daños materiales, y de la proporción en que se resuelva que influyó cada uno. Los gastos médicos, de farmacia y de traslado razonables se presumen (art. 1746); el daño psicológico y el tratamiento, en cambio, se prueban. A lo que se reconozca se le suman intereses desde que se produjo cada perjuicio (art. 1748). En la página de accidentes de tránsito hay una calculadora que da una primera orientación del rubro incapacidad.

¿Cuánto tiempo tengo?

Como regla general, tres años desde el hecho (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Ese plazo se suspende con la mediación (Ley 26.589, art. 18). Si eras pasajero y el reclamo es por el contrato de transporte, el plazo es más corto: dos años (art. 2562, inc. d, del Código Civil y Comercial). Se explica en la guía para pasajeros.

Fuentes y normas citadas

¿Te dijeron que vos también tuviste la culpa?

Mandanos por WhatsApp al +54 9 11 2479-6202 lo que tengas del choque: fotos, la denuncia, datos de testigos y lo que te dijo la aseguradora. El abogado titular del área de siniestros de tránsito de Hoffman & Weiss revisa cómo ocurrió y qué prueba conviene reunir. ¿Tenés fotos o testigos de cómo pasó?

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