¿Qué dice la ley, textual?
El art. 1740 del Código Civil y Comercial fija el principio:
Y el art. 1738 dice qué comprende la indemnización:
Estar sin tu vehículo y tener un vehículo que vale menos que antes son dos formas de no volver «al estado anterior al hecho dañoso». Por eso se reclaman.
¿Qué es la privación de uso?
Es el perjuicio de no poder usar tu vehículo mientras está en el taller o hasta que lo reemplazás, si quedó destruido. No hace falta que hayas alquilado otro auto: también se reclama si tuviste que viajar en taxi, en aplicación o en transporte público, o si simplemente dejaste de hacer lo que hacías con él.
¿Hay que probar cuánto gasté por no tener el auto?
Conviene. Hay tribunales que reconocen la privación de uso aunque no se pruebe un gasto concreto, porque tener el vehículo inmovilizado ya es un perjuicio; otros piden algo de prueba y reducen el monto si no la hay. La regla general está en el art. 1744:
Lo que más ayuda:
- La fecha en que el vehículo entró y salió del taller, o la constancia de la destrucción total.
- El presupuesto del taller, con los días de reparación estimados.
- Tickets de taxis, aplicaciones, remises o alquiler de otro vehículo.
- Si lo usabas para trabajar (reparto, aplicación, viajante), lo que dejaste de facturar esos días.
Algunos jueces descuentan del monto lo que te ahorraste por no usarlo, como el combustible. Por eso conviene que la prueba muestre el uso real que le dabas.
¿Y si usaba el auto para trabajar?
Entonces hay dos rubros distintos que conviene no mezclar. La privación de uso compensa no haber tenido el vehículo. El lucro cesante compensa lo que dejaste de ganar por no tenerlo: los viajes que no hiciste como chofer de aplicación, los repartos que no entregaste, las visitas a clientes que suspendiste. El lucro cesante está nombrado en el mismo art. 1738 y se prueba con facturas, resúmenes de la aplicación, recibos o testigos de tu actividad.
¿Qué es la desvalorización venal?
Es la pérdida de valor de reventa que sufre un vehículo chocado aunque la reparación sea buena. Un auto con un choque importante en la estructura vale menos en el mercado que otro igual sin choques, y esa diferencia es un daño que se reclama.
No todo choque la produce. Suele aparecer cuando se dañaron partes estructurales, como largueros, parantes o el piso, y no cuando el golpe fue superficial. Por eso la determina un perito mecánico, que revisa el vehículo, la reparación y los repuestos usados.
¿Qué pasa si el auto fue destrucción total?
Si la reparación cuesta más de lo que vale el vehículo, en lugar de la reparación se reclama el valor del vehículo antes del choque, menos lo que valgan los restos. La privación de uso, en ese caso, cubre el tiempo razonable para conseguir otro. La desvalorización no se suma, porque ya se está pagando el vehículo entero.
¿Puedo reclamar si el auto no está a mi nombre?
Muchas veces sí. El art. 1772 del Código Civil y Comercial dice que la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamada por «el titular de un derecho real sobre la cosa o bien» y también por «el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien». Si usabas el auto de un familiar o uno que estás pagando, hay que ver quién reclama qué rubro: conviene revisarlo antes de iniciar.
¿Cómo se reclaman los dos rubros?
| Rubro | Qué cubre | Con qué se prueba | ¿Siempre corresponde? |
|---|---|---|---|
| Daños materiales | La reparación del vehículo y de lo que llevabas | Presupuestos, facturas, fotos | Si hubo daños |
| Privación de uso | Los días sin poder usar el vehículo | Constancias del taller, tickets, uso habitual | No: depende de la prueba y del criterio del juzgado |
| Lucro cesante | Lo que dejaste de ganar sin el vehículo | Facturas, resúmenes de la aplicación, recibos | Solo si lo usabas para trabajar |
| Desvalorización venal | La pérdida de valor aunque esté reparado | Pericia mecánica | No: solo si el perito la determina |
Se reclaman en el mismo reclamo que las lesiones, si las hubo: primero ante la aseguradora del otro vehículo y, si no hay acuerdo, en la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) y después en la demanda. Como regla general, el plazo para reclamar es de tres años desde el hecho: el art. 2561 del Código Civil y Comercial dice que «el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años». En ciertos casos el plazo se suspende o se interrumpe.
¿Cuánto puedo cobrar por estos rubros?
No hay una suma fija. La privación de uso depende de los días sin el vehículo, del uso que le dabas y de la prueba; la desvalorización, del modelo, del año, del daño estructural y de lo que diga el perito. Son montos menores que los de las lesiones, pero se suman al resto del reclamo. Para la incapacidad, en la página de accidentes de tránsito hay una calculadora que da una primera orientación.
¿Por qué casi nadie los pide?
Porque la primera oferta de la aseguradora suele cubrir solo la reparación, y quien la acepta firmando «pago total» cierra el reclamo por todo lo demás. Antes de firmar, conviene que alguien revise si la propuesta incluye los días sin vehículo y la pérdida de valor. Conservá los presupuestos, las fotos y las constancias del taller en su versión original.
Fuentes y normas citadas
- Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG): arts. 1738, 1740, 1744, 1772 y 2561.
- Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria (InfoLEG).
¿Te chocaron el auto o la moto?
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