¿Qué significa que la ART «rechazó» mi accidente?
Cuando se denuncia un accidente, la ART tiene que decir si lo acepta o no. Puede rechazarlo diciendo que el hecho no fue un accidente de trabajo, que la lesión no tiene relación con tu tarea, que se denunció tarde o que la lesión es anterior.
Ese rechazo es lo que opina la aseguradora que tendría que pagar. Quien decide si el accidente es laboral es la Comisión Médica: un organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), distinto de la ART, que te revisa y resuelve. Y si su decisión tampoco es justa, se puede llevar a un juez del trabajo.
Los motivos de rechazo más comunes
| Lo que dice la ART | Cómo se discute |
|---|---|
| «No fue en el trabajo» | Con compañeros que te vieron, horarios, la guardia a la que fuiste y la descripción de tu tarea. |
| «Se denunció tarde» | La demora no borra el accidente. Puede complicar la prueba, pero no te quita el derecho. |
| «La lesión es vieja» | Tener un problema anterior no impide reclamar si el trabajo lo agravó. |
| «No tiene relación con la tarea» | Con informes médicos y con lo que hacías todos los días, contado con detalle. |
Ninguno de estos motivos se resuelve solo con decir que no estás de acuerdo. Se resuelve con prueba, bien presentada y a tiempo.
¿Tengo que pasar por la Comisión Médica igual?
Sí. La Ciudad de Buenos Aires está adherida al Título I de la Ley 27.348 (por la Ley 6.789 de la Ciudad). Eso quiere decir que la instancia ante la Comisión Médica es obligatoria y excluyente: antes de que un juez mire tu caso, pasa por ahí. Es el mismo camino que recorre cualquier trabajador que discute un alta o un porcentaje, no solo el que tuvo un rechazo.
Tu caso se lleva en la Ciudad si tu domicilio (el del DNI) está en la Ciudad, o si trabajás o te reportás en la Ciudad. Así lo prevé el art. 1 de la Ley 27.348, que deja elegir la Comisión Médica del domicilio, del lugar de trabajo o del lugar donde te reportás.
Cómo es el trámite por dentro está en la guía de la Comisión Médica en CABA.
¿Por qué conviene ir con abogado?
La ley pide patrocinio letrado desde la primera presentación ante la Comisión Médica. Sin él, la presentación no se considera completa y el plazo de 60 días no empieza a correr.
Pero la razón de fondo es otra: del otro lado está la ART, con sus médicos y sus abogados. Lo que se plantea en esa primera presentación condiciona casi todo lo que viene después, porque lo que no se dijo ahí cuesta mucho agregarlo más tarde. El abogado arma el pedido, decide qué prueba se ofrece y cuándo, controla el examen médico y, si el resultado no sirve, lo recurre en plazo. En Hoffman & Weiss, además, planteamos siempre la secuela psicológica junto con la física: es una de las cosas que más se pierden cuando nadie la pide.
¿Qué hago mientras se discute?
- No dejes el tratamiento. Si la ART no te atiende, atendete por tu obra social o en un hospital público. Cortar el tratamiento se usa después como argumento de que «ya estabas bien».
- Pedí certificados. Si no podés trabajar, que tu médico lo ponga por escrito. Te sirve como prueba y te protege frente a tu empleador.
- Guardá todo. El rechazo, la denuncia, las constancias de la guardia, estudios, recetas, certificados. En original, sin editar. Mandanos una foto de cada cosa: qué se presenta y en qué momento lo decide el abogado.
- Anotá testigos. Nombre y teléfono de quien vio lo que pasó o sabe cómo fue.
Si se reconoce el accidente, ¿qué te corresponde?
Si la Comisión Médica o el juez reconocen que el accidente fue laboral, la ART queda obligada como en cualquier accidente de trabajo:
- Atención médica completa mientras dura el tratamiento: médicos, estudios, kinesiología, remedios, prótesis y cirugías, sin costo para vos.
- Una prestación mensual en lugar del sueldo, mientras no puedas trabajar y hasta el alta.
- Una indemnización si te quedó una secuela. Para una incapacidad de hasta el 50 %, sale de la fórmula 53 × ingreso base × (65 / edad) × porcentaje de incapacidad (art. 14, Ley 24.557), con un piso mínimo. La cuenta, con un ejemplo, está en cuánto se cobra hoy.
Si la Comisión Médica también te da la contra
Se recurre. El recurso se presenta por escrito y fundado, en la misma Comisión Médica, dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación. Sirve para dos caminos: la Comisión Médica Central o la justicia del trabajo. Cuál conviene depende del caso y se decide antes de que venza el plazo. Está explicado paso a paso en cómo apelar el dictamen.
La justicia laboral de la Ciudad está en transición hacia un fuero propio. Ante qué juzgado va cada recurso se confirma en el momento de presentarlo.
¿Y el plazo general?
Las acciones contra la ART prescriben a los dos años, contados desde que la prestación debió pagarse o darse y, en todo caso, desde que terminó la relación laboral (art. 44, Ley 24.557). Es un plazo largo, pero no conviene usarlo entero: cuanto más cerca del accidente, más fácil es probar cómo fue.
Fuentes y normas citadas
- Ley 27.348 (InfoLEG): arts. 1, 2 y 3.
- Resolución SRT 298/17, texto actualizado (InfoLEG): arts. 7, 16, 29 y 36.
- Ley 6.789 de la Ciudad de Buenos Aires (Boletín Oficial de la Ciudad): art. 7.
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (InfoLEG): arts. 14 y 44.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden rechazar si no hice la denuncia enseguida?
Pueden intentarlo, pero la demora no borra el accidente. Se analiza con la prueba que haya: la guardia, los certificados, los testigos, los horarios.
¿Puedo hacer la denuncia yo mismo?
Sí. Si tu empleador no la hizo, la podés hacer vos directamente ante la ART. Guardá la constancia con la fecha.
¿Quién me atiende mientras se discute?
Te podés atender por tu obra social o en un hospital público. Lo importante es no cortar el tratamiento y guardar cada constancia.
¿Necesito abogado para pedir la revisión?
Sí. El trámite ante la Comisión Médica se hace con patrocinio de un abogado desde la primera presentación, y esa primera presentación es la que define qué se va a poder discutir después.
¿Me pueden echar por reclamar?
El reclamo es contra la ART, no contra tu empleador. Si te preocupa tu situación en el trabajo, contanos qué pasa y lo vemos.
Estoy en negro, ¿igual puedo reclamar?
Atendemos a trabajadores registrados. Contanos tu situación y te decimos si podemos ayudarte.
¿Cuánto me cuesta?
Nada por adelantado. Cobramos un porcentaje de lo que vos percibas, solo cuando cobres, y queda pactado por escrito antes de empezar. Está en honorarios.